REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maiquetía, dieciocho (18) de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2013-000343

PARTE ACTORA: GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.671.139, actuando en nombre y representación de su hijo, actualmente de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.437

PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.001.203, asistido para la Audiencia de Juicio por el abogado NELSON YNAGAS, Defensor Público Quinto en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del estado Vargas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Versan las presentes actuaciones en la demanda de establecimiento de obligación de manutención incoado por la ciudadana GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO, quien entre otros particulares afirmó que de su relación con el ciudadano CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO procrearon al niño CARLOS GABRIEL SOCORRO PACHECO, pero el prenombrado ciudadano no realiza ningún aporte por concepto de obligación de manutención, razón por la cual solicita se establezca un monto acorde a las necesidades del niño.
El ciudadano CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO no contestó la demanda interpuesta en su contra, pero asistió a la audiencia de juicio indicando su interés en llegar a un acuerdo amistoso con la demandante.
El día de la Audiencia de Juicio, el ciudadano CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO, realizó una propuesta que la ciudadana GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO convino en aceptar.
Cumplidos los lapsos procesales correspondientes y celebrada la audiencia oral a la que se refiere el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó el dispositivo del fallo y de conformidad con lo previsto en el artículo 485 ejusdem se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
Versan las presentes actuaciones con la finalidad de someter al órgano jurisdiccional la procedencia de la Obligación de Manutención solicitada por parte de la ciudadana GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO a favor del niño CARLOS GABRIEL SOCORRO PACHECO. En el caso de autos, es uno (01) el acreedor de la manutención, cuya filiación con respecto a sus padres está probada, de acuerdo a la copia de la partida de nacimiento incorporada a los autos, la cual no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, razón por la que este Tribunal le asigna todo su valor probatorio, quedando así demostrada la filiación del niño de autos con respecto a sus padres y por lo tanto el derecho de aquél a reclamar manutención y el correspondiente deber de éstos a suministrarlos.
En virtud de tratarse de un procedimiento de Obligación de Manutención, advierte el Juzgador que el Artículo 369 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo que a continuación se transcribe:
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

Por otra parte, el último aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresamente prevé que:
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Al momento de celebrar la Audiencia de Juicio, los ciudadanos GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO y CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO realizaron propuestas en relación al asunto sometido a consideración del Tribunal, y al permitírsele el debate entre ellos, se evidenció su intención de llegar a acuerdos, lo cual ciertamente es permitido a razón de lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente expresa que:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Así, pues, las partes del presente proceso llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO, suministrará la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), las cuales se cancelarán en dos partes, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales. Dicha cantidad será descontada del sueldo que devenga el prenombrado ciudadano en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, y entregadas a la ciudadana GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO. SEGUNDO: Ambos padres asumen en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos derivados por concepto de emergencias, gastos médicos, medicinas y demás requerimientos de carácter eventual que surjan en relación al niño de autos. TERCERO: El ciudadano CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO asume su compromiso en parte de los gastos escolares que requiera el niño, por lo que autoriza el descuento de su nómina de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir este concepto. CUARTO: El progenitor asume los gastos que por concepto de vestuario y estrenos navideños requiera el niño en el mes de diciembre de cada año, por lo que autoriza el descuento de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales se realizarán de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que se debitarán de la primera parte de los aguinaldos, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en la segunda parte de sus aguinaldos. QUINTO: Ambas partes solicitan que se oficie al lugar de trabajo del ciudadano CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO con la finalidad de que se le haga entrega a la ciudadana GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO de los montos descontados al prenombrado ciudadano, así como de los beneficios que reciba en el lugar de trabajo del progenitor, tales como becas, bonos y demás conceptos. SEXTO: Ambas partes acuerdan que se incluya al niño en los beneficios contractuales de los que se hace acreedor en virtud de ser hijo de un trabajador del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. SEPTIMO: Ambos solicitan al Tribunal que Homologue el presenta acuerdo total suscrito en interés de su hijo, de once (11) años de edad”.
En consecuencia, siendo que las mismas partes acordaron la forma y la oportunidad del pago, y considerando que no se ve perjudicado el interés superior del niño de autos, pues también se tomaron en cuenta los elementos para la determinación de la obligación de manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se realiza el siguiente pronunciamiento.
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al acuerdo manifestado por los ciudadanos GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.671.139, y CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.001.203. En consecuencia, establece lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO, suministrará la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), las cuales se cancelarán en dos partes, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales. Dicha cantidad será descontada del sueldo que devenga el prenombrado ciudadano en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, y entregadas a la ciudadana GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO. SEGUNDO: Ambos padres asumen en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos derivados por concepto de emergencias, gastos médicos, medicinas y demás requerimientos de carácter eventual que surjan en relación al niño de autos. TERCERO: El ciudadano CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO asume su compromiso en parte de los gastos escolares que requiera el niño, por lo que autoriza el descuento de su nómina de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir este concepto. CUARTO: El progenitor asume los gastos que por concepto de vestuario y estrenos navideños requiera el niño en el mes de diciembre de cada año, por lo que autoriza el descuento de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales se realizarán de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que se debitarán de la primera parte de los aguinaldos, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en la segunda parte de sus aguinaldos. QUINTO: Ambas partes solicitan que se oficie al lugar de trabajo del ciudadano CARLOS JOSE SOCORRO ROMERO con la finalidad de que se le haga entrega a la ciudadana GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO de los montos descontados al prenombrado ciudadano, así como de los beneficios que reciba en el lugar de trabajo del progenitor, tales como becas, bonos y demás conceptos. SEXTO: Ambas partes acuerdan que se incluya al niño en los beneficios contractuales de los que se hace acreedor en virtud de ser hijo de un trabajador del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. SEPTIMO: Ambos solicitan al Tribunal que Homologue el presenta acuerdo total suscrito en interés de su hijo, de once (11) años de edad”. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil con la finalidad de informarle sobre el acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
EL JUEZ TITULAR,


ABG. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA