REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002469
ASUNTO : SP21-S-2014-002469

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA EN COLABORACION CON LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ
IMPUTADO: URDANETA CAMERO VICTOR JULIO
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA SEGUNDA)
VICTIMA: MARIA EUGENIA DUARTE DE URDANETA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 10-07-2014 interpuesta por la ciudadana MARIA DUARTE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo ya que esta mañana cuando llegué a mi residencia no pude entrar motivo a que me quitó las llaves, tanto de la casa como la de mi moto y como le dije que me devolviera las llaves me golpeó con la mano en mi rostro diciéndome palabras obscenas como maldita perra, puta, zorra, en fin muchas palabras por eso vine a este Despacho con la finalidad de colocar esta denuncia, es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 11-07-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: “ Sector El Obelisco II, por la calle principal, entrada La Morcillera, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: URDANETA CAMEJO VICTOR JULIO C.I.V.- 14.808.935 quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado VICTOR JULIO URDANETA CAMERO, venezolano, natural de La Fría Municipio García de Hevia, titular de la cédula de identidad N° V- 14.808.935, de 33 años de edad, chofer, casado, fecha de nacimiento 04/09/1981, residenciado en sector el obelisco ii calle principal casa s/n la fría municipio garcía de Hevia estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DUARTE DE URDANETA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado VICTOR JULIO URDANETA CAMERO, quien libres de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Defensora pública N°2 Penal Especializada la Abg., GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor VICTOR JULIO URDANETA CAMERO, venezolano, natural de La Fría Municipio García de Hevia, titular de la cédula de identidad N° V- 14.808.935, de 33 años de edad, chofer, casado, fecha de nacimiento 04/09/1981, residenciado en sector el obelisco ii calle principal casa s/n la fría municipio garcía de Hevia estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DUARTE DE URDANETA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

DE LOS EXPERTOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO:

1.- Declaración del Funcionario Deixon Calderón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, quien le practicó la Experticia y avalúo a la siguiente evidencia Moto Marca KEEWAY, Placa: AA4VD9K, Serial de Carrocería: 812MK1M6BM00842, Seriales Originales.-

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO:

1.- Declaración del Funcionario Detective Pedro Araque adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, Funcionario quien aprehendió al ciudadano VICTOR JULIO URDANETA CAMERO.-

2.- Declaración del Funcionario Detective Yoselin Patiño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, Funcionario quien aprehendió al ciudadano VICTOR JULIO URDANETA CAMERO.-


LOS TESTIGOS:

1.- Declaración que rendirá la ciudadana María Eugenia Duarte de Urdaneta.

2.- Declaración que rendirá la Dra. Lourdes Márquez, adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo I La Fría, Estado Táchira, fue quien acreditó el estado físico de la víctima por las lesiones en su rostro.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Valoración Médica de fecha 11-06-2014 suscrita por la Dra. Lourdes Márquez, adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo I La Fría, Estado Táchira, fue quien acreditó el estado físico de la víctima por las lesiones en su rostro.-

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-06-2014 suscrita por los Funcionarios Detective Pedro Araque y Detective Yoselin Patiño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, Funcionario quienes aprehendieron al ciudadano VICTOR JULIO URDANETA CAMERO.-

3.- Acta de Inspección Técnica N° 763 de fecha 11-06-2014 suscrita por los Funcionarios Detective Pedro Araque y Yoselin Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.


4.- Experticia de Seriales y Avalúo N° 505 de fecha 12-08-2014 suscrita por el Funcionario Deixon Calderón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, quien le practicó la Experticia y avalúo a la siguiente evidencia Moto Marca KEEWAY, Placa: AA4VD9K, Serial de Carrocería: 812MK1M6BM00842, Seriales Originales.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor VICTOR JULIO URDANETA CAMERO, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado VICTOR JULIO URDANETA CAMERO, venezolano, natural de La Fría Municipio García de Hevia, titular de la cédula de identidad N° V- 14.808.935, de 33 años de edad, chofer, casado, fecha de nacimiento 04/09/1981, residenciado en sector el obelisco ii calle principal casa s/n la fría municipio garcía de Hevia estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DUARTE DE URDANETA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-03-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000 Bs al Ancianato Merdada Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado VICTOR JULIO URDANETA CAMERO, venezolano, natural de La Fría Municipio García de Hevia, titular de la cédula de identidad N° V- 14.808.935, de 33 años de edad, chofer, casado, fecha de nacimiento 04/09/1981, residenciado en sector el obelisco ii calle principal casa s/n la fría municipio garcía de Hevia estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DUARTE DE URDANETA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado VICTOR JULIO URDANETA CAMERO, venezolano, natural de La Fría Municipio García De Hevia , titular de la cédula de identidad N° V- 14.808.935, de 33 años de edad, chofer, casado, fecha de nacimiento 04/09/1981, residenciado en sector el obelisco ii calle principal casa s/n la fría municipio garcía de Hevia estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DUARTE DE URDANETA-. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados VICTOR JULIO URDANETA CAMERO, venezolano, natural de La Fría Municipio García De Hevia , titular de la cédula de identidad N° V- 14.808.935, de 33 años de edad, chofer, casado, fecha de nacimiento 04/09/1981, residenciado en sector el obelisco ii calle principal casa s/n la fría municipio garcía de Hevia estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DUARTE DE URDANETA-. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado VICTOR JULIO URDANETA CAMERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002469