REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000900
ASUNTO : SP21-S-2015-000900
Ref.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Visto el escrito presentado en tres (3) folios útiles, por el Abogado WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA, Defensor Público Penal Tercero Especializado, en representación del ciudadano CAMACHO GARCIA ROMER, imputado en la causa penal SP21-S-2015-000900 mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 24 de febrero de 2015, se celebró ante este Tribunal, Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad por vía Excepcional de conformidad al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la Fiscalía VI del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del imputado CAMACHO GARCIA ROMER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO, audiencia en la que se ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrar plenamente satisfechos los requisitos del mismo.
SEGUNDO: En fecha siete (7) de marzo de 2015, procede este Tribunal a darle entrada a escrito de revisión de medida presentado por el Abogado WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA, Defensor Público Penal Tercero Especializado, decretada en contra del ciudadano antes mencionado, alegando una serie de circunstancias las cuales se encuentran plasmadas en el escrito de solicitud.
TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2015-000900, se desprende la existencia de un hecho punible como es: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO.
Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, dictada en fecha 24 de febrero de 2015, no han variado, aunado al hecho del resultado de .la celebración de la Prueba Anticipada consistente en la declaración rendida por la víctima MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO, de igual manera la Representación Fiscal no ha presentado el Acto Conclusivo, manteniéndose incólumes los elementos de convicción que dieron origen para que esta Juzgadora dictara la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del precitado imputado, y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 24 de febrero de 2015, en contra del imputado CAMACHO GARCIA ROMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 24 de febrero de 2015, por ante esta Instancia Jurisdiccional, Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad por vía Excepcional de conformidad al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ROMER CAMACHO GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad No. V.- 18.959.153, nacido en fecha 14-05-1988 letrado, soltero hijo de MARIA GARCIA (V) Y DE LUIS CAMACHO (V) DOMICILIDO EN URB VILLA CORDOBA TORRE 3 APARTAMENTO 1 -6 SANTA ANA MUNICIPIO CORDOBA ESTADO TCAHIRA a quien señala como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2015-000900