REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 12 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005194
ASUNTO : SP21-S-2012-005194
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ
IMPUTADO: DUQUE GOMEZ JORGE LUIS
DEFENSOR: ABG. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: NURY DAYANA VIGNIERO CARRILLO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 10-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, por la ciudadana VIGNIERO CARRILLO NURY DAYANA quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi ex pareja el ciudadano JORGE LUIS DUQUE GOMEZ por cuanto el día de hoy Lunes 10-09-2012 como a las ocho de la mañana, yo fui hasta la Línea de Taxis Atenas, que queda en la Avenida Francisco de Cáceres, en la cual él trabaja, a pedirle que por favor me firmara los papeles para que me liguen luego de tener a mi próximo hijo, que es de el, entonces éste salió con unas groserías y empezó a golpearme y me haló del pelo, me pegó una cachetada, diciendo que no iba a firmar nada, porque el niño no era de el, en ese momento se metió un muchacho que trabaja allí para que el no me siguiera pegando, luego de eso me vine para la PTJ a denunciarlo, es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima hacia la siguiente dirección Avenida Francisco de Cáceres, exactamente al frente de la Farmacias Santo Cristo, Parada Taxi Atenas, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira a fin de realizar averiguaciones y a su vez hacer la Inspección Técnica y ubicar e identificar al ciudadano JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, así mismo la víctima les señaló a los Funcionarios al ciudadano a quien le manifestaron el motivo de su presencia quedando identificado como DUQUE GOMEZ JORGE LUIS, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.911.068, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-06-1989, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los judios, calle principal, mas arriba de la parada de las busetas, la grita estado Táchira, 0424-7367540, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NURY DAYANA VIGNIERO CARRILLO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, quien libres de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, Defensor Privado Abg, MILTON MORALES PEREIRA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente LA FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.911.068, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-06-1989, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los judios, calle principal, mas arriba de la parada de las busetas, la grita estado Táchira, 0424-7367540, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NURY DAYANA VIGNIERO CARRILLO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración de la Funcionaria DRA. ZOLANGEE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-0805, de fecha 17 de septiembre de 2012, practicado en la persona de Nury Dayana Vigniero Carrillo.-
2.- Lectura del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-0805, de fecha 17 de septiembre de 2012, practicado en la persona de Nury Dayana Vigniero Carrillo, suscrito por la DRA. ZOLANGEE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Zona Norte del Estado Táchira.-
3.- Declaraciones de los Funcionarios Sub Inspector Rodolfo Rojas y Agente Freddy Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quienes suscribieron Acta de Investigación Penal S/N de fecha 10 de septiembre de 2012 y Acta de Inspección N° 389 de fecha 10 de septiembre de 2012.-
4.- Declaración de la ciudadana Nury Dayana Vigniero Carrillo.
5.- Lectura del Acta de Investigación Penal S/N de fecha 10 de septiembre de 2012 suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Rodolfo Rojas y Agente Freddy Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-
6.- Lectura del Acta de Inspección N° 389 de fecha 10 de septiembre de 2012, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Rodolfo Rojas y Agente Freddy Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.911.068, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-06-1989, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los judios, calle principal, mas arriba de la parada de las busetas, la grita estado Táchira, 0424-7367540, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NURY DAYANA VIGNIERO CARRILLO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada cuatro (04) meses 7.- llevar 01 mercado por 1000 al ancianato de La Grita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.911.068, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-06-1989, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los judios, calle principal, mas arriba de la parada de las busetas, la grita estado Táchira, 0414-7458667 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NURY DAYANA VIGNIERO CARRILLO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.911.068, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-06-1989, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los judios, calle principal, mas arriba de la parada de las busetas, la grita estado Táchira, 0424-7367540, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NURY DAYANA VIGNIERO CARRILLO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.911.068, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-06-1989, de profesión chofer, letrado, residenciado en sector los judios, calle principal, mas arriba de la parada de las busetas, la grita estado Táchira, 0424-7367540, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NURY DAYANA VIGNIERO CARRILLO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,.------------------------
CUARTO: Impone al acusado JORGE LUIS DUQUE GOMEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada cuatro (04) meses 7.- llevar 01 mercado por 1000 al ancianato de La Grita. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-005194