REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003516
ASUNTO : SP21-S-2014-003516

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
IMPUTADO: MARTINEZ RICO JAINER
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA )
VICTIMA: FLOR MARIA GARCIA MINA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 1-09-2014 interpuesta por la ciudadana FLOR GARCIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre JAINER MARTINEZ, porque me acosa y se mete mucho conmigo, me dice que yo tengo que vivir con el obligada, yo le digo que no porque cuando yo vivía con el me trataba mal incluso el hace como un mes cuando nosotros nos separamos el me golpeó fuerte y me amenazó con un cuchillo que si lo dejaba que el me iba a matar, este viernes que pasó yo estaba en mi casa cuando de repente llegó y me dijo que el quería volver conmigo, yo le dije que no y se fue todo enojado, en la madrugada regresó a mi casa como yo no estaba el se metió a mi casa por la parte de atrás y se llevó una plata que yo tenía junto con una cadena guardada en mi cuarto. Es todo”.-


Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 1-9-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B), Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Caño Amarillo, parte baja, calle principal, al frente de la Cancha Deportiva de esa localidad , casa sin número, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: MARTINEZ RICO JAINER C.I.V.- 21.570.575 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MARTINEZ RICO JAINER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-07-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identificación Nº V-21.570.575, domiciliado sector Caño Amarillo, parte baja, calle principal, al frente de la cancha deportiva de la localidad, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, teléfono: 04241162470, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FLOR MARÍA GARCIA MINA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.



En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MARTINEZ RICO JAINER, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




La Defensa, DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA N° 2 ABG., GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MARTINEZ RICO JAINER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-07-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identificación Nº V-21.570.575, domiciliado sector Caño Amarillo, parte baja, calle principal, al frente de la cancha deportiva de la localidad, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, teléfono: 04241162470, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FLOR MARÍA GARCIA MINA la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaración de los Funcionarios Detective Pedro Araque Detective Ronny Ramírez y Detective Yoselin Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.

2.- Declaración de la ciudadana FOR MARIA GARCIA MINA.-

PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 01 de Septiembre de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective Pedro Araque Detective Ronny Ramírez y Detective Yoselin Patiño.-

2.- Acta de Inspección Técnica N° 1112 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 1 de Septiembre de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective José Sánchez Detective Carlos García y Detective Mileydy Chacón.-


3.- Acta de Inspección Técnica N° 1113 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 1 de Septiembre de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective José Sánchez Detective Carlos García y Detective Mileydy Chacón.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MARTINEZ RICO JAINER, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MARTINEZ RICO JAINER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-07-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identificación Nº V-21.570.575, domiciliado sector Caño Amarillo, parte baja, calle principal, al frente de la cancha deportiva de la localidad, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, teléfono: 04241162470, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FLOR MARÍA GARCIA MINA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de San Felix, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado MARTINEZ RICO JAINER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-07-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identificación Nº V-21.570.575, domiciliado sector Caño Amarillo, parte baja, calle principal, al frente de la cancha deportiva de la localidad, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, teléfono: 04241162470, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FLOR MARÍA GARCIA MINA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MARTINEZ RICO JAINER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-07-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identificación Nº V-21.570.575, domiciliado sector Caño Amarillo, parte baja, calle principal, al frente de la cancha deportiva de la localidad, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, teléfono: 04241162470, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FLOR MARÍA GARCIA MINA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado MARTINEZ RICO JAINER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-07-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identificación Nº V-21.570.575, domiciliado sector Caño Amarillo, parte baja, calle principal, al frente de la cancha deportiva de la localidad, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, teléfono: 04241162470, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio FLOR MARÍA GARCIA MINA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado MARTINEZ RICO JAINER, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de San Felix. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 16-03-2016 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003516