REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002468
ASUNTO : SP21-S-2011-002468


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY
DEFENSA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VICTIMA: VILORIA RODRIGUEZ MARIELA LISBETH
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY, en esta instancia jurisdiccional en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil doce, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas




RESUMEN FÁCTICO
Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 30-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron un reporte de la Central de Patrullas indicándoles que se trasladaran hacia la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, que había una ciudadana formulando una denuncia, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ quien les indicó que había sido objeto de una violencia física por parte de su compañero sentimental que aproximadamente a las 4 de la tarde del día de hoy ella se encontraba en su habitación de residencia la cual es alquilada donde se hizo presente el ciudadano Jimmy Fernández quien es su pareja el cual entró a la vivienda y tuvo una discusión con ella insultándola y tratándola con malas palabras , el se retira de la habitación y posteriormente llegó nuevamente donde llegó mas agresivo y la tomó por el cuello sujetándola contra la pared y gritándole palabras obscenas inclusive dice la ciudadana ¡ no me rete, soy capaz de entrarle a coñazos, asi fuera preso¡ el ciudadano posteriormente se retira y ella viene a colocar la denuncia, además les dijo que el ciudadano era un efectivo activo del Ejército Bolivariano de Venezuela, que para el momento se encontraba uniformado, se trasladaron los Funcionarios hacia la sede del Batallón 214 Vásquez con la finalidad de notificar lo sucedido e informaron sobre la ubicación del ciudadano militar a fin de practicar la detención, al llegar al Batallón se entrevistaron con el Capitán (EJ) Carrillo Linares Antonio Jefe de los Servicios para el momento quien les indicó que el mismo es en efecto un miembro de ese Cuerpo Castrense y se encontraba de servicio en una Unidad de rehabilitación ubicada en la Avenida Lucio Oquendo y no portaba armamento, se trasladaron a dicha sede y al llegar al sitio la ciudadana les señaló a un ciudadano quien indicó que dicho ciudadano era su agresor el ciudadano al verla trató de acercarse a la ciudadana la cual se lo impedimos, quien fue intervenido policialmente, fue identificado como FERNANDEZ MOSQUEDA JIMMY quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 29-06-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ quien manifestó: “Vengo a denunciar lo siguiente, actualmente estoy alquilada en una habitación de una casa frente a los Edificios Los Alticos, hoy como a eso de las 4:00 de la tarde de hoy llegó Jimmy Fernández, en una moto, el es militar cabo segundo del ejército activo, actualmente está custodiando el CDI detrás del Hospital Central, así que llegó uniformado, él es mi novio desde hace cuatro días, como constaté que el tiene malas costumbres como consumir droga, le dije a mi casera que le dijera que no estaba, el no le creyó asi que le pidió que lo dejara entrar, asi que yo me escondí en un ropero, pero el se molestó, yo le pregunté que le pasaba, me dijo ¡ hoy mismo te tienes que ir¡ , ¡Que si llegaba hoy en la noche y me encontraba allí , me iba a tirar la ropa a la calle y me iba a botar¡ yo recogí mis cosas pero le dije que no iba a ir porque esa no era su casa era alquilada por la casera, fui hable con esta muchacha y ella me dijo que me podía quedar que no había problema y hice esto debido que el fue el que me consiguió esta habitación, así que le dije a Jimmy que no me iba a ir, el salió y se fue en la moto, yo fui al cuarto recogí las pocas cosas que tenía de él las metí en un bolso y lo llevé a la puerta de la calle, como a los 10 minutos el regresó pidió que le abrieran la puerta, subió a la habitación y comenzó a insultarme diciéndome ¡ basura, usted no sirve para nada ¡ En ese momento el me sujetó del cuello, le dije respéteme y el me dice ¡ no me rete, soy capaz de entrarle a coñazos, asi fuera preso¡ le pedí que se fuera varias veces pero no se quería ir, me pidió que le entregara un teléfono que yo le tenía y se fue, yo me vine a formular la denuncia de lo que pasó al Comando de La Policía en La Concordia, cuando llegué les conté el caso llegó una Unidad con dos policías y fuimos primero para el Batallón 214 Vásquez, hablamos con un efectivo le contamos lo acontecido y los policías preguntaron la ubicación de él y le dijeron que estaba de guardia en el CDI junto al hospital, después nos fuimos para allá cuando el me vió descender de la patrulla con los policías se los señalé y el se acercó para hablar conmigo pero los policías no lo dejaron me preguntaron si quería formular la denuncia les dije que si y nos vinimos para el Comando de La Concordia. “.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince a las ocho y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, defensora pública penal segunda especializada y el Representante del Ministerio Público abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo no cumplí con las obligaciones que me impusieron asistir pero realmente no escuche que debía presentarme ante el CEPAO, solicito se me de otra oportunidad, es todo”.


Así mismo la Defensa ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA expuso: ”ciudadano juez en virtud de la naturaleza de la audiencia solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia del acta, es todo”.-



De igual forma el Representante del Ministerio Público ABOGADO JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso:”Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas sano es ampliarle el lapso de prueba por un año, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en esta instancia jurisdiccional en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil doce, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado la obligación de: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-03-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo penitenciario 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY.


DEL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Revisada y analizada como ha sido la situación procesal del acusado de autos, con base en la decisión dictada por este Tribunal en Auto de fecha 29 de enero de 2015, observa quien aquí juzga atendiendo el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas … y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” y atendiendo la situación procesal del precitado acusado, considera este Tribunal ajustado a derecho sustituirle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que se considera que pueden verse razonablemente satisfechos las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso con una medida de coerción personal menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el imputado y en consecuencia revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 29 de enero de 2015 y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole al acusado FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-03-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, de conformidad con el articulo 95 de la Ley orgánica que rige la materia. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
ÚNICO: Se Amplia El Plazo DE LA suspensión condicional del Proceso POR UN (01) AÑO, al ACUSADO FERNANDEZ MOSQUERA JIMMY YIMMY FERNANDEZ MOSQUEDA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con cedula de identidad Nº V.-18.181.801, domiciliado en la concordia, detrás del mercado los pequeños comerciantes, frente a un restaurant, Estado Táchira 0426-570.5122, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, imponiéndosele como obligación las siguientes: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-03-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se sustituye la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad al acusado imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-03-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, de conformidad con el articulo 95 de la Ley orgánica que rige la materia.



NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Penal SP21-S-2011-002468