REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 27 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002976
ASUNTO : SP21-S-2014-002976
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES.
AGRESOR: AVILA ALEMAN NEIDER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: MARIA MINOLFA MORENO CONTRERAS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 3-08-2014 interpuesta por la ciudadana MARIA M., por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Nider quien el mismo día de hoy me agarró a golpes cuando yo iba camino hacia el Terminal, me agarró y me golpeó fuertemente en la cara, me gritaba que yo era una perra y una puta, que me daba 24 horas para irme de La Fría o si no me mandaría a matar, luego que llegué aquí al Despacho me llamó repitiendo que me mandaría a matar a mí y a mi familia, es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 3-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio 14 de octubre, calle número 7, casa número 96, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: AVILA ALEMAN NEIDER C.I.E.-1.094.831.327 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado AVILA ALEMAN NEIDER, Colombiano, natural de Pailita Departamento del Cesar Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 1094831327, de 23 años de edad, costurero, soltero, fecha de nacimiento 05/10/1990, residenciado en Barrio 14 de Octubre vereda 07 casa numero 96La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, Telf.: 0416-9034049, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M. M. M. C., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado AVILA ALEMAN NEIDER, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, Defensora Pública Penal Especializada N° 1 la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente, la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. ANA INGRID CHACON MORALES manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la víctima. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor AVILA ALEMAN NEIDER, Colombiano, natural de Pailita Departamento del Cesar Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1094831327, de 23 años de edad, costurero, soltero, fecha de nacimiento 05/10/1990, residenciado en Barrio 14 de Octubre vereda 07 casa numero 96La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, Telf.: 0416-9034049, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M. M. M. C., la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los Detectives NESTOR QUINTERO Y JOSE CASTILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría.-
2.- Testimonio de la adolescente M.M.M.C. víctima.
PRUEBAS A SER EXHIBIDAS EN EL DEBATE ORAL:
1.- Inspección N° 901-14 de fecha 03-08-2014.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-08-2014 suscrita por los Detectives NESTOR QUINTERO Y JOSE CASTILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría.-
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, en virtud que la víctima del presente caso manifestó que no acudió al Servicio de Medicatura Forense a los fines de ser valorada, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para demostrar la comisión del mencionado delito, siendo estos los argumentos en los cuales se basa la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento de la causa por el delito en cuestión, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a AVILA ALEMAN NEIDER, Colombiano, natural de Pailita Departamento del Cesar Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1094831327, de 23 años de edad, costurero, soltero, fecha de nacimiento 05/10/1990, residenciado en Barrio 14 de Octubre vereda 07 casa numero 96La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, Telf.: 0416-9034049, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M. M. M. C., de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor AVILA ALEMAN NEIDER, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado AVILA ALEMAN NEIDER, Colombiano, natural de Pailita Departamento del Cesar Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 1094831327, de 23 años de edad, costurero, soltero, fecha de nacimiento 05/10/1990, residenciado en Barrio 14 de Octubre vereda 07 casa numero 96La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, Telf.: 0416-9034049, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M. M. M. C., debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de llevar un mercado por la cantidad de 1000 bolívares al ancianato de la Fría. 6.- asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 28-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 7- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VIGESIMA SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado AVILA ALEMAN NEIDER, Colombiano, natural de Pailita Departamento del Cesar Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-1094831327, de 23 años de edad, costurero, soltero, fecha de nacimiento 05/10/1990, residenciado en Barrio 14 de Octubre vereda 07 casa numero 96La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, Telf.: 0416-9034049, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M. M. M. C. Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la defensa por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado AVILA ALEMAN NEIDER, Colombiano, natural de Pailita Departamento del Cesar Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-1094831327, de 23 años de edad, costurero, soltero, fecha de nacimiento 05/10/1990, residenciado en Barrio 14 de Octubre vereda 07 casa numero 96La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, Telf.: 0416-9034049, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M. M. M. C., Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado AVILA ALEMAN NEIDER, Colombiano, natural de Pailita Departamento del Cesar Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-1094831327, de 23 años de edad, costurero, soltero, fecha de nacimiento 05/10/1990, residenciado en Barrio 14 de Octubre vereda 07 casa numero 96La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, Telf.: 0416-9034049, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M. M. M. C. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado AVILA ALEMAN NEIDER, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de llevar un mercado por la cantidad de 1000 bolívares al ancianato de la Fría. 6.- asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 28-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 7- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 28-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SEXTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa AVILA NEYDER por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad al articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002976