REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 31 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000467
ASUNTO : SP21-S-2015-000467
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. MORAIMA PINEDA
IMPUTADO: RAMIREZ LEON YERITZON SNAIDER
DEFENSOR: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA (DEFENSOR PUBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO)
VICTIMA: D.T.R.A.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 01-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Grita, por la ciudadana PEREZ SANCHEZ YULY ESMERALDA quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, quien es mi concubino y el padre de mi hija menor, el mismo llegó hoy aproximadamente a las 11:50 horas de la noche del día Domingo 31-03-2013 a la casa de mi residencia ubicada en Seboruco, Barrio Santa Rosa N° B- 26 punto de referencia puente Canta Rana vía Principal La Fría, Municipio Seboruco Parroquia Seboruco, en estado de embriaguez y de una patada abrió la puerta principal de la casa ingresando, se fue a discutir con mi papá de 86 años de edad, de esta manera me fui a intermediar entre los dos y en ese momento fue cuando me comenzó a agredir agarrándome del cabello del mismo modo empezó a darme con la rodilla en la cara, yo logré cubrirme el rostro con las manos fue cuando se puso mas furioso y me tomó del cabello golpeándome contra la pared, luego me arrastró de la sala hacia la cocina Riela al y me sacó hasta el porche de la casa en ese momento fue cuando me soltó al ver la comisión policial que se hizo presente y se sentó en un mueble de la casa, posteriormente salí con mis 2 hijas y con mi debido permiso les permití a los Funcionarios ingresar a la casa a detener a mi concubino y nos trasladamos a la Estación Policial La Grita.-
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 01-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:45 horas de la noche del día 31-03-2013 se recibió llamada telefónica anónima, por parte de una ciudadana manifestando que el esposo se encontraba en estado de embriaguez y agresivo que temía por su integridad física, de igual manera les informó sobre la dirección de los hechos y de inmediato se trasladaron los Funcionarios Policiales al sitio indicado por la referida ciudadana, al llegar al sitio donde ocurrían los hechos pudieron visualizar los efectivos policiales al ciudadano que se encontraba agrediendo físicamente a la ciudadana y el mismo al presenciar la Comisión Policial la soltó del cabello, previa autorización los Funcionarios ingresaron al inmueble y efectuaron la aprehensión del ciudadano quien dijo ser y llamarse CONTRERAS VARELA LUIS ALBERTO C.I.V.- 17.528.361, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado YERIZON ESNEIDERT RAMIREZ LEON, venezolano, con cédula de identidad N° 24.154.915, de años 21 de edad, soltero, nacido en fecha 30-06-19993 , de profesión Obrero , residenciado en calle 7, Barrio Andrés Bello cas S/N, La fría municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.T.R.A., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado YERIZON ESNEIDERT RAMIREZ LEON, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente LA FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. MORAIMA PINEDA quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la víctima. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor YERIZON ESNEIDERT RAMIREZ LEON, venezolano, con cédula de identidad N° 24.154.915, de años 21 de edad, soltero, nacido en fecha 30-06-19993 , de profesión Obrero , residenciado en calle 7, Barrio Andrés Bello cas S/N, La fría municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.T.R.A., la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la adolescente D.T.R.A..-
EXPERTOS:
1.- Declaración de la Experta Dra. Jhonelly Narvaez, adscrita al Ambulatorio Tipo I, La Fría, quien suscribió Informe Médico Tipo Lesiones de fecha 23 de enero de 2015 practicado a la adolescente D.T.R.A..
2.- Declaración del Funcionario Detective Carlos García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quien suscribe el acta policial de la aprehensión del imputado.-
3.- Inspección Técnica con reseña fotográfica N° 102 de fecha 23-01-2015 suscrita por los Funcionarios Carlos García y Yoselin Patiño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.T.R.A., tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor YERIZON ESNEIDERT RAMIREZ LEON,, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YERIZON ESNEIDERT RAMIREZ LEON, venezolano, con cédula de identidad N° 24.154.915, de años 21 de edad, soltero, nacido en fecha 30-06-19993 , de profesión Obrero , residenciado en calle 7, Barrio Andrés Bello cas S/N, La fría municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.T.R.A., debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 11-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado YERIZON ESNEIDERT RAMIREZ LEON, venezolano, con cédula de identidad N° 24.154.915, de años 21 de edad, soltero, nacido en fecha 30-06-19993 , de profesión Obrero , residenciado en calle 7, Barrio Andrés Bello cas S/N, La fría municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.T.R.A.. Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la defensa por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado YERIZON ESNEIDERT RAMIREZ LEON, venezolano, con cédula de identidad N° 24.154.915, de años 21 de edad, soltero, nacido en fecha 30-06-19993 , de profesión Obrero , residenciado en calle 7, Barrio Andrés Bello cas S/N, La fría municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.T.R.A., Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados YERIZON ESNEIDERT RAMIREZ LEON, venezolano, con cédula de identidad N° 24.154.915, de años 21 de edad, soltero, nacido en fecha 30-06-19993 , de profesión Obrero , residenciado en calle 7, Barrio Andrés Bello cas S/N, La fría municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.T.R.A., Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ---------------------
CUARTO: Impone al acusado YERIZON ESNEIDERT RAMIREZ LEON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 28-03-2016 a las NUEVE (90:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses. 7.- Obligación de llevar un mercado al ancianato LA FRIA por la cantidad de mil bolívares. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 28-03-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
NOTIFIQUESE DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO A LAS PARTES
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000467