REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 8 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000956
ASUNTO : SP21-S-2015-000956
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ERIKA JURADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: CONTRERAS RAMIREZ PAULINO
DEFENSOR: ABG. PILAR ANTONIO RINCON
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 1-3-2015 interpuesta por YECSIYENIRE SANDOVAL GARCIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Michelena quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi pareja PAULINO CONTRERAS RAMIREZ, quien llegó hoy a eso de las 10:30 de la noche todo tomado diciéndome un poco de cosas a insultarme me dijo que se iba a tomar con los amigos y yo le dije que mas tarde me iba a comer una pizza con las muchachas y en ese momento se molestó y me metió una cachetada más y me metió, me quité del lado de el para que no me volviera a pegar él se sentó en una esquina de la cama y yo en la otra y empezamos a hablar pero él siguió con la grosería entonces yo me salí y lo dejé solo para que se calmara pero fue peor ahí fue donde me agarró y me dió mas duro jalándome el pelo y dándome coñazos en la espalda no me quería soltar del pelo en eso se metió mi hermana y la vecina, el también les pegó a ellas por estar defendiéndome delante de mis niñas, yo lo que quiero es que no me moleste mas que me ayude con lo de la niña y el niño y que no me insulte cuando esté en la calle, que no moleste donde mi mamá a molestar cuando esté borracho más nada.-
Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, recuerda el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? “ Si eso fue en el Barrio Santa Rita, residencia de Los Muñequetes como a las 10:30 de la noche del día de hoy 28 de febrero de 2015. Diga usted si para el momento del problema este ciudadano se encontraba en estado etílico o cualquier otra sustancia que altere su organismo? Si, estaba borracho, estaba tomando. Exponga si tiene lesiones (heridas, rasguños, fracturas, hematomas, morados etc) o dolor en una parte del cuerpo? En el brazo me duele mucho y el cuello cuando me jalaba mucho el pelo.- Diga usted que utilizó el ciudadano PAULINO CONTRERAS RAMIREZ para golpearla? La mano.-
Riela al folio tres (3) de autos Entrevista, de fecha 1-3-2015 rendida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA TELLEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Michelena quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a declarar lo siguiente, yo estaba con una amiga e iba a visitar a mi hermana cuando estábamos allá estaba mi cuñado pero estaba tomado, entonces empezó a discutir porque mi hermana iba a salir y le jaló el pelo después empezó a hablar con ella y nosotros la llamamos para donde la vecina y el salió la agarró y la golpeó, entonces yo agarré un sartén y le pegué por la cabeza, entonces el me agarró por el pelo y me lanzó al piso hasta que me pude soltar. Es todo”.-
Algunas preguntas hechas a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA TELLEZ por el Funcionario receptor de la Entrevista y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, si fue agredida fisica y verbalmente por el ciudadano PAULINO CONTRERAS RAMIREZ? Si, me pegó y me trató mal.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 01-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Michelena, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:20 horas de la noche del día 28 de febrero de 2015, se encontraban Funcionarios Policiales efectuando labores de patrullaje cuando recibieron llamada telefónica mediante la cual les solicitaron que se trasladaran a la estación policial ya que se encontraba una ciudadana que al parecer fue golpeada por su pareja, y la misma venía formular una denuncia, se trasladaron a la Estación Policial los Funcionarios donde se entrevistaron con la ciudadana YECSY YENIRE SANDOVAL GARCIA quien les indicó que su pareja la había agredido fisicamente golpeándola en varias partes del cuerpo, de igualmente agredió a la hermana de nombre MARIA DE LOS ANGELES GARCIA TELLEZ quien la defendió de las agresiones de su pareja de igual forma la ciudadana les indicó el lugar donde se encontraba supuestamente su pareja en Santa Rita por la cancha de futbol y de la forma de la vestimenta como se encontraba. Al llegar al lugar procedieron a la búsqueda del ciudadano encontrando al mismo y procediendo a intervenirlo policialmente indicándole la causa y que los acompañara hacia la estación policial para comprobar si era cierto la denuncia que formulaba la ciudadana en contra de él., una vez en la sede de la Estación Policial quedó identificado como PAULINO CONTRERAS RAMIREZ C.I.V.- 16.745.543, quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor PAULINO CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana natural de LOBATERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.543, de 31 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 27-11-1983 , residenciado en BARRIO SANTA RITA CARRERA 1 Y 2 RESIDENCIA LOS MUÑEQUETES MICHELENA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 1-3-2015 interpuesta por YECSIYENIRE SANDOVAL GARCIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Michelena quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi pareja PAULINO CONTRERAS RAMIREZ, quien llegó hoy a eso de las 10:30 de la noche todo tomado diciéndome un poco de cosas a insultarme me dijo que se iba a tomar con los amigos y yo le dije que mas tarde me iba a comer una pizza con las muchachas y en ese momento se molestó y me metió una cachetada más y me metió, me quité del lado de el para que no me volviera a pegar él se sentó en una esquina de la cama y yo en la otra y empezamos a hablar pero él siguió con la grosería entonces yo me salí y lo dejé solo para que se calmara pero fue peor ahí fue donde me agarró y me dió mas duro jalándome el pelo y dándome coñazos en la espalda no me quería soltar del pelo en eso se metió mi hermana y la vecina, el también les pegó a ellas por estar defendiéndome delante de mis niñas, yo lo que quiero es que no me moleste mas que me ayude con lo de la niña y el niño y que no me insulte cuando esté en la calle, que no moleste donde mi mamá a molestar cuando esté borracho más nada.-
Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, recuerda el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? “ Si eso fue en el Barrio Santa Rita, residencia de Los Muñequetes como a las 10:30 de la noche del día de hoy 28 de febrero de 2015. Diga usted si para el momento del problema este ciudadano se encontraba en estado etílico o cualquier otra sustancia que altere su organismo? Si, estaba borracho, estaba tomando. Exponga si tiene lesiones (heridas, rasguños, fracturas, hematomas, morados etc) o dolor en una parte del cuerpo? En el brazo me duele mucho y el cuello cuando me jalaba mucho el pelo.- Diga usted que utilizó el ciudadano PAULINO CONTRERAS RAMIREZ para golpearla? La mano.-
Riela al folio tres (3) de autos Entrevista, de fecha 1-3-2015 rendida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA TELLEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Michelena quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a declarar lo siguiente, yo estaba con una amiga e iba a visitar a mi hermana cuando estábamos allá estaba mi cuñado pero estaba tomado, entonces empezó a discutir porque mi hermana iba a salir y le jaló el pelo después empezó a hablar con ella y nosotros la llamamos para donde la vecina y el salió la agarró y la golpeó, entonces yo agarré un sartén y le pegué por la cabeza, entonces el me agarró por el pelo y me lanzó al piso hasta que me pude soltar. Es todo”.-
Algunas preguntas hechas a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA TELLEZ por el Funcionario receptor de la Entrevista y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, si fue agredida fisica y verbalmente por el ciudadano PAULINO CONTRERAS RAMIREZ? Si, me pegó y me trató mal.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 01-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Michelena, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:20 horas de la noche del día 28 de febrero de 2015, se encontraban Funcionarios Policiales efectuando labores de patrullaje cuando recibieron llamada telefónica mediante la cual les solicitaron que se trasladaran a la estación policial ya que se encontraba una ciudadana que al parecer fue golpeada por su pareja, y la misma venía formular una denuncia, se trasladaron a la Estación Policial los Funcionarios donde se entrevistaron con la ciudadana YECSY YENIRE SANDOVAL GARCIA quien les indicó que su pareja la había agredido fisicamente golpeándola en varias partes del cuerpo, de igualmente agredió a la hermana de nombre MARIA DE LOS ANGELES GARCIA TELLEZ quien la defendió de las agresiones de su pareja de igual forma la ciudadana les indicó el lugar donde se encontraba supuestamente su pareja en Santa Rita por la cancha de futbol y de la forma de la vestimenta como se encontraba. Al llegar al lugar procedieron a la búsqueda del ciudadano encontrando al mismo y procediendo a intervenirlo policialmente indicándole la causa y que los acompañara hacia la estación policial para comprobar si era cierto la denuncia que formulaba la ciudadana en contra de él., una vez en la sede de la Estación Policial quedó identificado como PAULINO CONTRERAS RAMIREZ C.I.V.- 16.745.543, quien quedó detenido.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, tal y como quedó evidenciado del contenido del acta Policial y de las diversas entrevistas que conforman las actuaciones.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Coerción Personal, observa esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por el imputado JOSÉ ERIBERTO CHACÓN SUAREZ, imponiéndole al mismo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSÉ ERIBERTO CHACÓN SUAREZ, Venezolano, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 24.042.084, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/06/1991, de profesión u oficio empleado obrero, residenciado en CASA N° 03, VIA LAS MINAS CERCA DE LA ESCUELA DEL SECTOR LA LAJA DE BOCA DE MONTE, MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TÁCHIRA, Teléfono: 0426-2538498. quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones 1.- arresto transitorio por 48 horas 2.- presentaciones ante alguacilazgo cada 45 días 3.- presentaciones ante el CEPAO cada 45 días 4.- prohibición de ingesta de alcohol 5.- someterse al proceso De conformidad al articulo 95 numerales 1 y 8 de la ley orgánica que rige la materia. Medidas que debe cumplir hasta que el Tribunal ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO PAULINO CONTRERAS RAMIREZ , de nacionalidad Venezolana natural de LOBATERA , titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.543, de 31 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 27-11-1983 , residenciado en BARRIO SANTA RITA CARRERA 1 Y 2 RESIDENCIA LOS MUÑEQUETES MICHELENA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía DECIMO OCTAVA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PAULINO CONTRERAS RAMIREZ , de nacionalidad Venezolana natural de LOBATERA , titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.543, de 31 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 27-11-1983 , residenciado en BARRIO SANTA RITA CARRERA 1 Y 2 RESIDENCIA LOS MUÑEQUETES MICHELENA ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YECSY YENIRE SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada QUINCE (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada TREINTA Días (30) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000956