REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006396
ASUNTO : SP21-S-2013-006396

RESOLUCIÓN N° 235-2015

vista la solicitud efectuada por la ciudadana: GASMARIG TAILY SALCEDO GUILLEN, relacionada con la causa penal que se le instruye por este Juzgado Especializado en Violencia de Género, al ciudadano: YESID MESIAS GOYENECHE PRADA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN CRISTOBAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.959.442, RESIDENCIADO BARRIO SAN CRISTOBAL PASAJE 03, VIA EL CLUB EL CICP, CASA N° 02, ESTADO TACHIRA, TELEFONO: 04247671715, en virtud del inicio de investigación efectuado por la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal con fundamento en los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 88, 89, 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:

I
PLANTEAMIENTO DE LA VICTIMA

Refiere la ciudadana: GASMARIG TAILY SALCEDO GUILLEN, quien figura como victima en la causa que se le sigue al ciudadano: YESID MESIAS GOYENECHE PRADA, que el presunto agresor antes nombrado había incumplido con las medidas de protección y de seguridad que fueran impuestas a su favor, por eso ella había introducido el escrito pero ya para la fecha de hoy no se ha vuelto a meter con ella. Razones por las cuales solicita se fije una nueva audiencia para que el tribunal confirme las medidas.





II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

vista la solicitud efectuada por la ciudadana: GASMARIG TAILY SALCEDO GUILLEN, en la cual solicita se revisen las medidas de protección impuestas por la fiscalia del Ministerio Público en fecha 16 de julio de 2013, considera importante esta Sentenciadora destacar, que las medidas de protección y de seguridad a las que hace referencia el articulo 90 de la norma rectora, tienen por naturaleza garantizar y resguardar los derechos humanos de las mujeres que han sido victimas de alguna forma de violencia, que pudiera atentar contra su integridad física, psicológica sexual o patrimonial, y cuyo fin fundamental, tal y como este precepto lo estipula, es evitar nuevos actos de violencia, siendo de aplicación inmediata, so pena de incurrirse en responsabilidad civil, penal o administrativa, en los términos que prevé el articulo 74 de la Ley Especial de Violencia de Género. Así las cosas, y en relación a este punto, en fecha 16 de Julio de 2013, la fiscalía dicto las siguientes medidas de protección: “……establecidas en el artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época consistentes en: ORDINAL 3.- Ordenar la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con lo previsto en el articulo 91.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia …..” Por lo que de conformidad a lo previsto en los artículos 90, 88, 89 y 91.1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que el articulo 87 de la referida Ley Especial establece entre otros aspectos, que las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para resguardar la integridad física, psicológica, sexual, laboral y patrimonial de la victima, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 88 ejusdem que hace referencia a que las medidas de protección y de seguridad subsistirán durante todo el proceso, y que corresponde a los Tribunales especializados su sustitución, modificación o revocación. SE DECLARA CON LUGAR LA PETICION la petición invocada por la ciudadana: GASMARIG TAILY SALCEDO GUILLEN, y en consecuencia CONFIRMA las medidas dictadas por este Tribunal en fecha: 16 de julio de 2013, donde entre otros aspectos se DECRETARON a favor de la victima de marras, las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5°, 6° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (ley vigente para la época), consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, evidenciándose el cumplimiento para la fecha por parte del ciudadano YESID MESIAS GOYENECHE PRADA, dada la declaración de la victima, donde ella indico que el presunto agresor estaba cumpliendo con las medidas, pero que para el día de hoy no se ha vuelto a meter con ella, y que no vive con ella. En virtud de todo ello, el Tribunal RATIFICA, las medidas de protección impuestas. Asimismo el Tribunal vista de que ya no están viviendo juntos se revoca la medida impuesta concerniente al ordinales 3°, establecida en el artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, vigente para el momento en que se decreto la misma, quedando las partes debidamente notificadas de la decisión, con la advertencia que de persistir su actitud de desacato ante la decisión dictada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, se tomarán medidas mas gravosas en los términos que la Ley.

Finalmente se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que la fiscalia presente el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la petición efectuada por la ciudadana: GASMARIG TAILY SALCEDO GUILLEN, y con fundamento en los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 90, 88, 89 y 91.1.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CONFIRMA las medidas de protección dictadas por la fiscalia del Ministerio Público en fecha: 16 de julio de 2013, donde entre otros aspectos se CONFIRMARON a favor de la victima de marras, las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5°, 6° del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: se REVOCA, LA MEDIDA DE protección establecidas en los numerales 3° del artículo 90 consistentes en: ORDINAL 03.- Se le ordena la salida del presunto agresor de la vivienda en común. TERCERO: se ordena que continúe el procedimiento especial consagrado en los articulo 94 y siguientes de la Norma Rectora, y la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía décima octava del Ministerio Público a los fines de que presenten el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-



JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA.
SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.