REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000532
ASUNTO : SP21-S-2013-000532
RESOLUCIÓN N° 254-2015
Visto que en el acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 12 de MARZO de 2015, el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EXER ORLANDO GOMEZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.924.332, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, ambos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: LABDY ALICIA FERNANDEZ BERNAI.
En este misma audiencia la ciudadana Gladys González de Barragán, hizo oposición a dicha solicitud y solicito una oportunidad más para su defendido, El Tribunal visto lo manifestado por el representante fiscal y lo manifestado por la defensa pública, ordena la ORDEN DE APREHENSIÓN del referido ciudadano por cuanto no ha asistido a la audiencia en la oportunidad que el Tribunal lo ordenó, y dado que se encuentra para la realización de la audiencia preliminar ordeno su revocatoria a los fines de verificar si cumplió con las obligaciones impuestas en la flagrancia, evidenciándose del sistema Juris 2000 que no ha cumplido nunca con las presentaciones impuestas. Esta Juzgadora obrando en los términos que establece el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decide sobre las bases de las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha: 30 de septiembre de 2011, se celebro la audiencia preliminar, acto en el cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas emitió el siguiente dictamen: “…PRIMERO: CON LUGAR la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZA previsto y sancionado en el artículo 42 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se constancia de conformidad con el articulo 91 previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que la victima tiene lesiones en los brazos y una lesión en la rodilla que se le complico mas con el golpe que le ocasiono el imputado TERCERO Acuerda continuar el asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se procede a imponer las Medidas de Seguridad y Protección, como son la prevista en el numeral 6º del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial, consistentes 1- en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso. QUINTO: Se impone igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Obligación de acudir a los talleres sobre temas de Violencia en CEPAO, una vez cada 30 días, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de la medida. QUINTO: Se impone régimen de Presentaciones cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de conformidad con el articulo 242. 3 del COPP. Se deja constancia que se le informo al imputado de lo dispuesto en el artículo 248 del COPP. SEXTO: Se impone igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, 242 numeral 9° del COPP, acudir al Tribunal cada vez que sea citado. Obligación de mantener residencia fija y en caso de cambiar de domicilio participar al tribunal.”
En fecha 12 de marzo de 2015, en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar, el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EXER ORLANDO GOMEZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.924.332 y este Tribunal vista su incomparecencia a este acto, y en virtud de la medida que le fue conferida se revoca en los términos que prevé el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, y vista la petición efectuada por el representante de la fiscalía sexta del Ministerio Público, y lo decidido por este Tribunal de la revisión de las actas se evidencia, que el justiciable en mención, no volvió a presentarse y las boletas no son positivas, ello con el fin de poder verificar si cambio o no de domicilio, no lográndose de ninguna forma la ubicación del ciudadano a los fines de realizar la audiencia, quien estaba debidamente en conocimiento que tenía un proceso penal, no justificando bajo ningunas forma su no presencia al Tribunal. Asimismo es importante dejar por sentado que si bien es cierto la defensa pública solicita otra oportunidad para su defendido, la misma no es procedente toda vez que consta que este ciudadano no se presento nunca al tribunal, como se evidencia del sistema Juris 2000,, y como ya se indico supra no consta justificación alguna de su inasistencia. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1.Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer. 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado……” (negrilla del Tribunal), específicamente, y en el asunto que nos ocupa, la prevista en el numeral 2° del referido precepto legal, por lo que esta Jueza de Instancia a petición del representante del Ministerio Público REVOCA las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, consagradas en los numerales 2 y 4 del articulo 242 del Código Adjetivo Penal, en razón de lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EXER ORLANDO GOMEZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.924.332, a través del el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 248.2 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EXER ORLANDO GOMEZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.924.332, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá sobre la situación del ciudadano. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: REVOCA las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, al ciudadano Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EXER ORLANDO GOMEZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.924.332, SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EXER ORLANDO GOMEZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.924.332, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá sobre la situación jurídica del ciudadano. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión ASÍ SE DECIDE. OFICIESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. LAVINIA BENITEZ PERNIA
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SP21-S-2013-000532
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