ASUNTO : SP21-S-2014-000810
RESOLUCION N°.-36-2015
En la audiencia de continuación del juicio oral, del presente asunto penal, celebrada en fecha 03 de marzo de 2015, las abogadas: LUDDY MARISOL CAMACHO e IRAYNA JANETH IBARRA plenamente identificadas en actas y acreditadas debidamente como defensoras técnicas del acusado: JAVIER ALEXANDER GALEANO de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº V-14.360.390, nacido en fecha [...], de 40 años de edad, soltero, profesión; obrero, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de: M.D.B.C. ((CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad a lo estipulado en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, plantearon formal incidencia, que esta Jueza de Instancia, atendiendo a lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, responde con base en los siguientes argumentos:
CONTENIDO DE LA INCIDENCIA PLANTEDA POR LA DEFENSA TECNICA
Las abogadas: LUDDY MARISOL CAMACHO e IRAYNA JANETH IBARRA plenamente identificadas en actas y acreditadas debidamente como defensoras técnicas del acusado: JAVIER ALEXANDER GALEAN, en la audiencia de continuación del presente juicio, de conformidad a lo estipulado en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, interpuso formal incidencia, en los siguientes términos: “De conformidad con el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo el testimonio de los siguientes ciudadanos HÉCTOR JULIO MORALES BALDOVINO, titular de la cédula de identidad Nro. 81.144.581 domiciliado en la fría estado Táchira, urbanización primero de mayo, calle 5 entre carreras 1 y 2, ciudadano VILLAREAL MONTERO EDGAR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nro. 9.349.580 domiciliado en la urbanización primero de mayo, carrera 1 con calle 4 y 5 la frí, Estado Táchira, al ciudadana CÁCERES YAÑEZ DORYS titular 22.680103 domiciliada en la fría, estado Táchira urbanización primero de mayo, calle 2 entre carreras 2 y 3, la ciudadana ANA LUCIA REY BELANDRIA titular de la cedula de identidad 9.351.282, domiciliada en la urbanización primero de mayo, carrera 5 entre calles 2 y 3 la fría estado Táchira, ciudadana KAROL KRISTEL PORRAS SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.939.595 domiciliada en la urbanización el Arrecostón vereda 30 casa sin número la Fría estado Táchira, ciudadanazo LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. 6.160822 domiciliado en la urbanización primero de mayo, calle 5 entre carreras 1 y 2 y la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ DE PORRAS titular de la cédula de identidad Nro. 13.940568 domiciliado en la fría estado Táchira, urbanización primero de mayo, calle 5 entre carreras 1 y 2, consigno en este acto constante de siete folios útiles copias fotostáticas de la cedula de cada uno de las personas antes nombradas y su dirección manuscrita. En virtud de que estos ciudadanos pueden aportar información sobre el delito aquí ventilado.” En este mismo sentido, la representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público se opone a la recepción de las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, en virtud de que las mismas no fueron ofrecidas en la fase de investigación, asimismo en el curso del debate estas personas no han sido señaladas por los órganos de pruebas que pudieran vincular el conocimiento que según la defensa dicen tener de los hechos, es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la solicitud de las defensoras técnicas, y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Jueza de Juicio Especializada la DECLARA SIN LUGAR, sobre la base de la fundamentación que se especifica a continuación:
Las profesionales del derecho antes nombradas, en la audiencia de continuación del juicio que se esta desarrollando en relación al asunto penal que se le sigue al ciudadano JAVIER ALEXANDER GALEANO, celebrada en fecha 03 de marzo de 2015, solicitaron al Tribunal que sea incorporada como nueva prueba para el debate, tal y como lo establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de los ciudadanos: HÉCTOR JULIO MORALES BALDOVINO, titular de la cédula de identidad Nro. 81.144.581 domiciliado en la fría estado Táchira, urbanización primero de mayo, calle 5 entre carreras 1 y 2, ciudadano VILLAREAL MONTERO EDGAR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nro. 9.349.580 domiciliado en la urbanización primero de mayo, carrera 1 con calle 4 y 5 la frí, Estado Táchira, al ciudadana CÁCERES YAÑEZ DORYS titular 22.680103 domiciliada en la fría, estado Táchira urbanización primero de mayo, calle 2 entre carreras 2 y 3, la ciudadana ANA LUCIA REY BELANDRIA titular de la cedula de identidad 9.351.282, domiciliada en la urbanización primero de mayo, carrera 5 entre calles 2 y 3 la fría estado Táchira, ciudadana KAROL KRISTEL PORRAS SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.939.595 domiciliada en la urbanización el Arrecostón vereda 30 casa sin número la Fría estado Táchira, ciudadanazo LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. 6.160822 domiciliado en la urbanización primero de mayo, calle 5 entre carreras 1 y 2 y la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ DE PORRAS titular de la cédula de identidad Nro. 13.940568 domiciliado en la fría estado Táchira, urbanización primero de mayo, calle 5 entre carreras 1 y 2, sobre este particular, la fiscala vigésima segunda del Ministerio Público presentó oposición, al considerar que estas personas no fueron ofrecidas en la fase de investigación, ni tampoco en el curso del juicio se ha hecho mención a algunas de ellas como conocedoras de los hechos que se están debatiendo.
En razón de todo ello, esta Juzgadora conteste con el criterio esgrimido por la representante del Ministerio Público en sala de juicio, DECLARA SIN LUGAR la incidencia planteada, ello básicamente porque las defensoras técnicas no especifican cual es la utilidad y pertinencia de estos testimonios con los hechos que se están debatiendo, es decir, que vinculación existe con el proceso y cual fue su participación en los hechos como para emitir declaración al respecto en condición de testigos, es importante destacar, que tal y como lo indicio la representante fiscal, ninguno de estos ciudadanos ha sido mencionado en el curso del debate, para que se pueda estimar por esta Juzgadora la necesidad de oír esa deposición para el esclarecimiento de los hechos, tal y como lo dispone el articulo 342 del Código Adjetivo Penal, o que se pudiera tomar como una prueba complementaria en los términos que prevé el articulo 326 ejusdem, pues durante las dos primeras fases de este procedimiento especial no fueron ofertados como medios de prueba o propuestos como diligencia de investigación, siendo que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que conoció del proceso en sus dos primeras etapas, dejo sentado en el acto de audiencia preliminar que medios de prueba ofertados por las partes reunían las condiciones para su admisibilidad, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la INCIDENCIA planteada por las abogadas: LUDDY MARISOL CAMACHO e IRAYNA JANETH IBARRA defensoras técnicas del acusado: JAVIER ALEXANDER GALEANO de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº V-14.360.390, nacido en fecha [...]de 40 años de edad, soltero, profesión; obrero, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de: M.D.B.C. ((CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia NO ADMITE COMO PRUEBA el testimonio de los ciudadanos y ciudadanas antes mencionados. SEGUNDO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en la audiencia de continuación del juicio pautada para el día lunes 10 de marzo de 2015. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-
DRA. . ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
ABG. LAURA CONTRERAS.
SECRETARIA
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