REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 02 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-001048
ASUNTO: WP01-S-2015-001048
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Con Fundamento en el ultimo a partir del articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este tribunal a dictar decisión y en consecuencia observo: los hechos narrados por el Ministerio Publico en Audiencia Oral celebrada, así como la declaración de la victima y demás elementos que conforman el presente asunto a consideración de este tribunal, son insuficiente para estimar la configuración de delito alguno, por lo que necesariamente debe concluirse en que no están dados los supuestos para estimar la calificación jurídica provisional otorgada a los hechos por la representación fiscal, dado que solo consta acta policial, suscrita por los funcionarios aprehensores, acta de entrevista de la presente victima, y la entrevista, además de la presentación del informe medico que no especifica que efectivamente la presunta victima presente algún tipo de lesión o que se encuentre afectada en la psiquis relacionada con los hechos denunciados.
En virtud de lo anterior este tribunal de primera instancia en función de control audiencia y medida con competencia en delitos contra la mujer del circuito judicial penal del estado vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley dicta PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la ley especial, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: por cuanto de los elementos hasta hora consignados y observado en este asunto son insuficiente para estimar la calificación otorgada al hecho este tribunal no acoge la mismas, sin embargo, se advierte a las partes de tal circunstancia pueden variar al termino de la investigación. TERCERO: en cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público, el tribunal considera, que no es materia de género. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano SE DECRETA SU LIBERTAD INMEDIATA advirtiéndole que esta causa sigue, y que debe en consecuencia colaborar con la representación fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: líbrese los oficios al cuerpo policial aprehensor. SEXTO: Se acuerda que le sean expedidas las copias solicitadas por el ciudadano de la Defensa Pública. Terminó, se leyó y firman conforme, siendo las 12:30 pm horas del mediodía.
LA JUEZA,
ABG. MARIA HERMINIA CRACA
LA SECRETARIA
LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES
MHCG/.-
WP01-S-2015-001048