REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-000786
ASUNTO: WP01-S-2015-000786

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inició en fecha 10 de Abril del 2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YUGEILY CAROLINA FERRER, titular de la cédula de identidad V-16.508.062, en contra de su exconcubino, el ciudadano DANIEL BELLO NATERA, quien llegó en horas de la noche y la asustó, ella se cayó y se golpeó la columna, él la agredió verbalmente con palabras obscenas, la ofendió y la humilló, motivado que ella le pidió 1000 Bs. Para realizarse unos exámenes” Es todo. Por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Arguye el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director de la investigación, que los elementos de convicción recabados son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, a que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza; al respecto esta Juzgadora observa que efectivamente no cursan en las actuaciones suficientes elementos de convicción para acreditar la materialidad del delito previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no acudió a practicarse la Evaluación Psicológica porque le dijeron que en ese momento no había Psicólogo” se hace imposible afirmar que existe alguna afectación emocional, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, DANIEL BELLO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.310.660, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 Ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, DANIEL BELLO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.310.660, residenciado en: Carayaca, Sector Los Pinos, Parte Baja, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.
LA JUEZA



ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA


ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT



En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA


ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT


MHCG/.-
WP01-S-2015-000786