REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 03 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000635
ASUNTO: WP01-S-2012-000635


JUEZA: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
SECRETARIA: ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT

SUJETOS PROCESALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NEVIDA VARGAS
IMPUTADO: DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.726.105.
FISCALÍA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO VARGAS: ABG. LILIANA GUERRA.
VÍCTIMA: AIDES BLACINA GONZALEZ ARIENTA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.105, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, residenciado en el BARRIO SAN ANTONIO, CALLE LA FRANCIA, CASA 07-11, PARROQUIA NAIGUATA, ESTADO VARGAS. N° TELEFONO: 0416-935.79.15

Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 06 de Noviembre de 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente investigación, en fecha 30 de Mayo de 2012 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana AIDES BLACINA GONZALEZ ARIENTA, victima en la presente causa, en contra del ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ y recibida por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito del Estado Vargas.
En fecha 08 de Octubre de 2012 la Fiscalía 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, en su orden, en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana AIDES BLACINA GONZALEZ ARIENTA.
En Fecha 06 de Noviembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que conoció el presente asunto, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, por el lapso de un (01) año.
DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En Fecha 06 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la obligación de mantener el lugar de residencia, así como consignar constancia de Residencia, en el caso de que el ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, realice cambio de residencia debe comunicarlo a este Despacho dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecución de dicho cambio. 2.- Visto lo establecido en el numeral 6 del artículo 44 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le imponen CIENTO VEINTE (120) horas de trabajo comunitario, las cuales serán canalizadas por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. 3.- Se le impone al ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, la obligatoriedad de acudir cada dos (02) meses ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, a fin de que este Equipo le imparta charlas correspondientes, y funja como especie de delegado de prueba a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos. Por lo antes expuesto, estas obligaciones una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En el día de hoy Jueves Veintiséis (26) de Febrero de 2015, siendo las 11:30 horas de la Mañana día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA A FAVOR DEL ACUSADO DE AUTOS EN FECHA 15 de Agosto de 2013, en la presente asunto signado con el No. WP01-S-2013-00161, seguido contra del ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, por encontrarse incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana AIDES BLACINA GONZALEZ ARIENTA quien se encuentra debidamente notificada por la representante del Ministerio Público quien dejo expresa constancia en el acta. Se constituye este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el despacho destinado para tal fin, ubicada en la planta baja del Circuito Judicial Penal, presidido por la JUEZA abogada MARÍA HERMINIA CRACA G., en compañía de la Secretaria de Sala ABG. ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT. Acto seguido, la Jueza, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía Cuarta ABG. LILIANA GUERRA, el acusado de actas DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, la Defensa Pública ABG. ABG. NEVIDA VARGAS . En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada MARÍA HERMINIA CRACA G., quien declara Seguidamente, le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “ Verificadas las condiciones impuesta por este, se evidencia que el ciudadano acusado en la presente causa cumplió con las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, es por lo que esta representación fiscal cuarta (4°) solicita el pronunciamiento de este tribunal. Es Todo”. A continuación, se procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ quien expuso lo siguiente: No deseo declarar nada. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: " Consigno en este acto CONSTANCIA DE TRABAJO y CARTA DE RESIDENCIA de mi defendido el ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ. Es Todo”. Por las razones anteriormente expuestas y vista la causa en derecho es por lo que este Tribunal Primero en Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Decreta: DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.105, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, residenciado en el BARRIO SAN ANTONIO, CALLE LA FRANCIA, CASA 07-11, PARROQUIA NAIGUATA, ESTADO VARGAS. N° TELEFONO: 0416-935.79.15 15 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana AIDES BLACINA GONZALEZ ARIENTA, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ORDINAL 7, 300 ordinal 5 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas de protección y seguridad, así como, cautelares que hayan sido impuestas en el proceso. TERCERO: Se acuerda librar oficio para desincorporación del sistema SIPOL del ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, ante lo establecido en el presente articulado, esta juzgadora una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas , en fecha 06 de Noviembre de 2012, y siendo que el ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia del INFORME TÉCNICO DE ORIENTACIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO que riela al Folio del setenta y uno (71) al setenta uy nueve (79) asimismo INFORME DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO MEDIANTE OFICIO Nº 457-2013 de Fecha 18 de Noviembre de 2013 de CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES CON EL CONTROL DE ASISTENCIA que rielan desde los folios ochenta y ocho (88) hasta noventa y siete (97), de la presente causa por lo cual lo procedente en derecho declarar con lugar lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana AIDES BLACINA GONZALEZ ARIENTA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 06-11-2012 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.105, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, residenciado en el BARRIO SAN ANTONIO, CALLE LA FRANCIA, CASA 07-11, PARROQUIA NAIGUATA, ESTADO VARGAS. N° TELEFONO: 0416-935.79.15 15 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana AIDES BLACINA GONZALEZ ARIENTA, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ORDINAL 7, 300 ordinal 5 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas de protección y seguridad, así como, cautelares que hayan sido impuestas en el proceso. TERCERO: Se acuerda librar oficio para desincorporación del sistema SIPOL del ciudadano DANNY JESUS CURIEL HERNANDEZ CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los dos (02) días de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°

LA JUEZA


ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA


ABG. LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA


ABG. LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES

MHCG/.-
WP01-S-2012-000635