REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

204º y 156º
Macuto, 30 de Marzo del 2015.


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014- 001491
ASUNTO : WP01-S-2014- 001491



El Capítulo IV, Sección Segunda referente a la investigación y específicamente el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece el lapso para la conclusión de la investigación y el artículo 105 establece la actuación del Ministerio Público en caso de concluir tal investigación.

De igual manera el Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a los procedimientos en materia de Violencia contra la Mujer y referido a los actos conclusivos, en su artículo 297 prevé como tal, el decreto de Archivo Fiscal dictado por el representante de la Vindicta Pública o aquel dictado por el órgano Jurisdiccional en aplicación del contenido del artículo 105 de la Ley especial.

En este sentido, atendiendo el contenido de la notificación remitida a este Tribunal, por la representación Fiscal, en la cual se da cuenta que al término de la investigación realizada, en virtud de la denuncia interpuesta por la presunta comisión de un hecho punible de los descritos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como acto conclusivo, fue decretado el ARCHIVO FISCAL del presente asunto, este Tribunal ordena registrar el presente auto en el Sistema Juris 2000 y los demás controles que lleva el Tribunal y remitir las notificaciones recibidas conjuntamente con el presente auto, al Despacho Fiscal a los fines de su cuidado.
De igual manera, en virtud de tal decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta el Cese inmediato de toda medida de coerción personal y real que pesaren sobre el imputado de autos ORLANDO JOSÉ CASTRO HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.725.539 a partir de la presente fecha. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.

LA SECRETARIA


ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA


ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT



MHCG/.-
WP01-S-2014-001491