REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-000794
ASUNTO: WP01-S-2015-000794

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
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La presente averiguación se inició en fecha 19 de Marzo de 2014, en virtud de la denuncia formulada por la Adolescente V.M.M. (se omite identidad), según artículo 65 de la LOPNNA, en contra del ciudadano GUSTAVO SERRANO, cédula de identidad Nº V- SE DESCONOCE, la adolescente estaba usando un celular, ya que tenía varios días usándolo, y este ciudadano empezó a mandarle mensajes de tipo acosadores y con contenido sexual, por lo que se presume la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Arguye el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director de la investigación, que los elementos de convicción recabados son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado a que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza; al respecto esta Juzgadora observa que efectivamente que no quedó evidenciado en la investigación que la niña V.M.M, de 09 años de edad, sufriera algún tipo de acoso, no cursan en las actuaciones suficientes elementos de convicción para acreditar la materialidad del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GUSTAVO SERRANO, cédula de identidad Nº V- SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 Ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GUSTAVO SERRANO, cédula de identidad Nº V- SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.
LA JUEZA



ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA


ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT



En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA


ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT


MHCG/.-
WP01-S-2015-000794