REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-000801
ASUNTO: WP01-S-2015-000801

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la abogado NIRVIA COROMOTO LLOVERA CASTILLO, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 14 de Junio de 2011, la ciudadana DENIS ALADEJO MABEL DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N.º- V.12.296.765, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas, en contra del ciudadano, CALDERON PEREZ JHON DENNY, titular de la cédula de la identidad Nº V-6.493.035, quien es su expareja, quien sin razón aparente llegó a la casa, la insultó y le dio golpe por la boca, la sacó de la casa y no la dejó entrar.
En 13 de Marzo de 2015, el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 ordinal 5 del Código Penal, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana DENIS ALADEJO MABEL DEL VALLE.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, en relación con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, el Termino medio de la pena imponible es de doce (12) meses, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 16 de Junio 2011, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta la presente han transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses y quince (15) días tiempo este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CALDERON PEREZ JHON DENNY, titular de la cédula de la identidad Nº V-6.493.035, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, Y ASI SE DECIDE.
Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: CALDERON PEREZ JHON DENNY, titular de la cédula de la identidad Nº V-6.493.035, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Asimismo, cesa cualquier medida que se haya dictado durante el proceso y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a los fines de su guarda y custodia a la Oficina de Archivo Judicial. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L), a los fines de que el acusado de la presente causa sea excluido del sistema. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA

ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA


ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT



En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA


ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT


MHCG/.-
WP01-S-2015-000801