REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000149
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.829.503, padre de la adolescente de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. GLEYKA ZAMORA, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo al ciudadano JUAN ALBERTO URBINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.887; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente al ciudadano JUAN ALBERTO URBINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.887; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
Abg. Yira Ceballos Vera