REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000177
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARGENI DEL VALLE GUERRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.536.550, actuando en nombre propio y en representación de su hijo de siete (07) años de edad, asistidos por el Profesional del Derecho RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.894, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se le tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RANSES AMIR CHAVEZ CHAVEZ , quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estado civil casado, ex titular de la cedula de identidad Nº V-18.931.098. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del niño de siete (07) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya
La Secretaria,
Abg. Yira Ceballos Vera
|