REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000178

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana NORELLY BEATRIZ TORUMO ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.642.283, madre de la adolescente de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por Abg. ROBIN MONASTERIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.475 y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo al ciudadano LUIS EDUARDO LOZADA TORUMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.282.986; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente al ciudadano LUIS EDUARDO LOZADA TORUMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.282.986; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya Gonzalez
La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos Vera