REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000191

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MADRID CORDOVEZ NAIGLEDYS ZURGEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.507, actuando en nombre propio y en representación de su hijo de nueve (09) años de edad, asistidos por el Profesional del Derecho SUBERO RODRIGUEZ SIMON ALBERTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.783, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se le tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus PAJES PEREZ JOSE ANTONIO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estado civil casado, ex titular de la cedula de identidad Nº V-11.639.014. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del niño de nueve (09) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos Vera