REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, 18 de marzo de 2015.
Año 204º y 156º.-
EXP. Nº WP21-H-2015-000136.-
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría Publica para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: YURDEN MARCANO LISMARIS Y IRIARTE CARIO JHONATAN JHEANMAURICE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 27.319.472 y V- 25.326.986, respectivamente, a favor de la niña de cinco (05) meses de nacida, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
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