REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2015-000039
Celebrado el convenimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: MARCOS ALFONSO YANES GUACARAN y TABATA MARIET ROMERO SANCHEZ, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.026.048 y V-17.967.614, respectivamente, a favor de sus hijos de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente; mediante el cual acordaron: “El ciudadano MARCOS ALFONSO YANES GUACARAN, ejercerá la Custodia temporal del niño MARCOS ALEJANDRO, de diez (10) años de edad, y la ciudadana TABATA MARIET ROMERO SANCHEZ, conviene en ello, de manera temporal, mientras transcurre este año escolar. En consecuencia, la progenitora TABATA MARIET ROMERO SANCHEZ, compartirá con el niño de diez (10) años de edad, con pernocta los fines de semanas. La ciudadana TABATA MARIET ROMERO SANCHEZ, continuara ejerciendo la Custodia de las niñas, y el ciudadano MARCOS ALFONSO YANES GUACARAN, conviene en ello. En consecuencia, el ciudadano MARCOS ALFONSO YANES GUACARAN, compartirá los fines de semanas con pernocta con sus hijas. Todo ello en virtud, que la progenitora esta en planes de mudanza, para el sector de Catia la Mar, estado Vargas, sector donde actualmente reside el progenitor, logrando que la vinculación en el grupo familiar sea más armoniosa y efectiva en la ejecución de los roles de los progenitores como representantes y responsables de sus hijos. Asimismo el ciudadano MARCOS ALFONSO YANES GUACARAN, se compromete a entregar la niña a su progenitora, y ejercer de manera armoniosa y con efectiva comunicación con la ciudadana TABATA MARIET ROMERO SANCHEZ, a los fines de materializar la ejecución del presente convenimiento. Asimismo ambos progenitores, se comprometen a cumplir con la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de someterse al programa de Fortalecimiento Familiar, tal y como consta en copias en el presente expediente”. En consecuencia, este Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera