REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-V-2012-000443
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano FREDDY FERNANDO URBANEJA BASTARDO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual desiste del presente procedimiento, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, esta Juzgadora acuerda HOMOLOGAR el desistimiento planteado por el prenombrado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo antes señalado. De igual manera, se acuerda devolver los originales, previa certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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