REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2013-001384

SOLICITANTES: MAYGLENDA ZENAIDA ESSER y ANTONIO JESUS IZAGUIRRE ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.673.589 y V-12.472.432 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA A. MARTINEZ MUÑOZ, Inpreabogado número 27.553.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

ASUNTO: WP21-J-2013-001384
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MAYGLENDA ZENAIDA ESSER DE IZAGUIRRE y ANTONIO JESUS IZAGUIRRE ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.673.589 y V-12.472.432 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho GRACIELA A. MARTINEZ MUÑOZ, Inpreabogado número 27.553, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.
CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hija nacida el once (11) de noviembre de 1.999, actualmente de quince (15) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de enero de 2014, exhortados los solicitantes a la reconciliación sin lograrse ésta y transcurridos el lapso legal establecido, en fecha veintidós (22) de enero de 2.015 compareció la ciudadana MAYGLENDA ZENAIDA ESSER y solicitó la Conversión en Divorcio de su solicitud de Separación de Cuerpos, por lo que se ordenó la notificación del ciudadano ANTONIO JESUS IZAGUIRRE, a los fines legales consiguientes y quien previa notificación, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, esta JUEZA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos MAYGLENDA ZENAIDA ESSER y ANTONIO JESUS IZAGUIRRE ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.673.589 y V-12.472.432 respectivamente y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Primero (1°) de Julio del año Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Borburata. Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la referida Autoridad bajo el N°.05, correspondiente al año 2.000.-
En cuanto a su hija nacida el once (11) de noviembre de 1.999, actualmente de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y quedará bajo la custodia de su madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la prenombrada adolescente en el escrito libelar de la presente solicitud.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA