REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 19 de marzo de 2015
 
204º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2015-000228
 
 
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana ROSA ELIZABETH MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.997.467, madre del adolescente de  diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por  la Abg. ADRIANA ARREAZA, en su carácter de Defensora Publica Primera Auxiliar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana ROSA ALBINA RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular  de  la  cédula  de  identidad  Nº V-6.475.857; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente de  diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana ROSA ALBINA RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular  de  la  cédula  de  identidad  Nº V-6.475.857; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
La Jueza,
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
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