REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000228

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana ROSA ELIZABETH MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.997.467, madre del adolescente de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. ADRIANA ARREAZA, en su carácter de Defensora Publica Primera Auxiliar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana ROSA ALBINA RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.475.857; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana ROSA ALBINA RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.475.857; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos Vera