REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000272

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JENDRY NAIROBI CANELON DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.641.413, actuando en nombre propio; y en interés de sus hijos de ocho (08) años de edad y diez (10) meses de nacido, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS E. DE LUCA GARCIA. Inpreabogado 49.476, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a su favor y de sus hijos antes nombrados y se le tenga como Únicos y Universales Herederos del de cujus ALEXANDER BENITO ACEVEDO PERDOMO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-9.855.073, quien falleció sin dejar testamento el día veintiséis (26) de noviembre de 2.014. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana JENDRY NAIROBI CANELON DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.641.413 y de sus hijos de ocho (08) años de edad y diez (10) meses de nacido. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA