REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000140
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana IRIS DEL VALLE DELGADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.208.769, madre del adolescente de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. ADRIANA ARREAZA, Defensora Publica Auxiliar Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana MARY YOSELIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.940; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente a la ciudadana MARY YOSELIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.940; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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