REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000153

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano EDWIN ALEXANDER LOPEZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.224.001, padre de los niños , de nueve (09), seis (06) y un (01) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Profesional del Derecho EDUARDO LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.381, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH JOVITA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.437.996; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños a la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH JOVITA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.437.996; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA.



ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA.,

ABG. YIRA CEBALLOS