REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WH21-X-2014-000083

Conforme a lo ordenando en el Cuaderno Principal en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar solicitado por la ciudadana DANITZA DEL CARMNEN MAQUEDA BETANCOURT, y fijado de manera oral en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda publicar el mismo en el presente auto, en los mismos términos establecidos en dicha audiencia: “Fijar como Régimen de Convivencia Familiar Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el siguiente: PRIMERO: La progenitora compartirá con sus hijos, con pernocta un fin de semana cada 15 días, iniciando el día viernes de la semana que corresponda, retornándolo el día domingo en horas de la tarde, visto que los niños actualmente viven en Naiquatá, estado Vargas. Ahora bien, en virtud de que uno de los niños, esta de cumpleaños este viernes 06 de marzo de 2015, y la presente convivencia se iniciara a partir de dicho día, la progenitora compartirá con sus hijos, ese día en el hogar paterno, a los fines de celebrar y compartir el momento especial de cumpleaños. SEGUNDO: En cuanto a Carnavales y Semana Santa, este año la progenitora compartirá y pernoctara con sus hijos en Semana Santa, alternándose cada año. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán y pernoctaran con la progenitora la mitad de dicho periodo, ambos progenitores deberán coordinar con la debida planificación. CUARTO: En cuanto a las Festividades Navideñas, la progenitora compartirá y pernoctara de manera alterna dichas fechas, cada año, este año se iniciara la progenitora 24 y 25 de diciembre y el próximo año 31 y 01 de enero del año nuevo”. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera