REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2013-001087
SOLICITANTES: JOSE GLADIMIR TORRES NIÑO y BETZAIDA LISBETH SALCEDO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.999.080 y 10.581.850, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES: LEIDA ROMERO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 75.578.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JOSE GLADIMIR TORRES NIÑO y BETZAIDA LISBETH SALCEDO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.999.080 y 10.581.850, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 27/10/2011, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de ocho (08) y (05) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Acta de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
-D I S P O S I T I V A-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE GLADIMIR TORRES NIÑO y BETZAIDA LISBETH SALCEDO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.999.080 y 10.581.850, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 27/10/2011, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños de ocho (08) y (05) años de edad respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de los niños antes identificados será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el padre ciudadano JOSE GLADIMIR TORRES NIÑO, le suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, la cual será depositada en una cuenta a nombre de la madre y de la que esta le aportara el numero y entidad bancaria, con relación a los gastos de transporte escolar, recreación, actividades deportivas, compra de útiles escolares, calzado y uniformes escolares, vestuario cotidiano, regalos de fin de año, asistencia y atención medica, medicinas y otros gastos que los niños ameriten, el padre aportara el 50% el otro porcentaje le corresponde a la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se realizará tal y como esta estableció en el libelo de la solicitud.
-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, 05 de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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