REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000156
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE NUÑEZ JULIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.085.699, actuando a favor de la niña de diez (10) años de edad, asistidos por la Abg. LUISA CEDEÑO Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña antes identificada, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Gerente de la oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS). Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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