REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000158

Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana JOSEFINA SURGAS DE BAENA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.134.024, actuando en interés de su nieta de diecisiete (17) años de edad, en su condición heredera de sus progenitores hoy fallecidos, ciudadanos MYLENE MARIA BAENA DE DOMINGUEZ y BERNARDO DOMINGUEZ EXPOSITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.466.098 y V-6.853.253 respectivamente, quienes fallecieron en fechas 06 y 16 de Febrero del año 2013. En fecha 23 de Febrero de 2015, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió la solicitante y la adolescente, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana JOSEFINA SURGAS DE BAENA, en beneficio y garantía de los derechos de su prenombrada nieta, heredera de sus padres hoy fallecidos, ciudadanos MYLENE MARIA BAENA DE DOMINGUEZ y BERNARDO DOMINGUEZ EXPOSITO, para lo cual se acordó librar los correspondientes oficios a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, y a la Entidad Financiera Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la adolescente de marras, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones, Fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, Caja de Ahorros, Ahorro Habitacional, así como cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredera de sus padres fallecidos, y se proceda a la cancelación de la cuota parte de del hijo mayor de los precitados causantes ciudadano JULIO ALEJANDRO DOMINGUEZ BAENA, titular de la cédula de identidad V-19.830.581, nombrándose como correo especial a la prenombrada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera