REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000201
Por recibida Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte presentado por la ciudadana: AMELIA JOSEFINA QUIROZ ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.993.943, actuando en interés de su hijo, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Publico Sexto Abg. RAUL RONDON REGES, así como los recaudos anexos a la misma, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia por cuanto la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento público de identidad, y por cuanto es una obligación del Estado garantizar de manera oportuna este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, DECRETA la presente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE a favor del adolescente de catorce (14) años de edad, a tal efecto se ordena librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a fin de que tramite el respectivo pasaporte. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Libérese oficio.
Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA.-
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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