REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2015-000003

Revisadas las actas procesales que conforman la el presente asunto y vista la diligencia de fecha 25/02/2015, suscrita por la ciudadana KELLY DEL CARMEN FINOL DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.153.013, debidamente asistida por la profesional del Derecho, Abg. ENA BIRD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.344, mediante la cual desiste del presente procedimiento, esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por lo anteriormente expuesto y conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al DESISTIMIENTO plateado por la solicitante en todas y cada unas de sus partes y ordena de conformidad con lo pautado en el mencionado artículo, su respectiva homologación. En consecuencia se ordena el cierre y archivo de presente expediente y se ordena su remisión a los archivos judiciales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS VERA