REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 6 de marzo de 2015
 
204º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2015-000118
 
 
Visto el presente convenimiento de  Régimen de Convivencia Familiar  presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas suscrito por los ciudadanos, ORTA PORRAS VICENTE Y BIRD AZUAJE AUXILIADORA DEL CARMEN, venezolanos, mayores  de edad  y  titulares  de  las  cédulas  de  identidad números V-7.999.684  y  V-6.486.463,  respectivamente, a favor de su hijo de trece (13) años de edad,  se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. YIRA CEBALLOS
 
 
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