REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 6 de marzo de 2015
 
204º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2015-000127
 
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Publica Segunda para el Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: YULEIDYS MARISELA ROJAS y DAVID ERNESTO PRADA RUIZ,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.780.457  y V- 16.726.654, respectivamente, a favor del  niño de siete (07) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos  365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
 
LA JUEZA,
 
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA
 
LA SECRETARIA, 
 
ABG. YIRA CEBALLOS
 
 
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