REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: WP21-H-2015-000159
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), suscrito por los ciudadanos GRECIA CAROLINA SALDEÑO MENDOZA y FRANCISCO RAFAEL AGUIAR CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.334.253 y V-16.870.671, ambos de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho, Abg. ORLANDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.049, mediante el cual estiman que se le homologue el acuerdo de custodia en interés de su hijo, el niño de ocho (08) años de edad, es por lo que este Tribunal ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto se acuerda oír al niño de autos para que exprese su opinión sobre el acuerdo al que han llegado sus progenitores. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
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