REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2013-000596
Notificado como ha sido el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ en su carácter acreditado en autos y por cuanto el mencionado ciudadano no dio cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención a favor de sus hijos, debidamente homologado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de julio de 2.013, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenimiento de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Por otra parte observa quien suscribe que el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, prevé que en los casos de incumplimiento: “El juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”, en tal virtud, es necesario considerar dos elementos: 1) La homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ y DELYANA ARELYS VICENTE BURGOS, Titulares de la cedulas de Identidad números V-14.312.299 y V-15.830.901 respectivamente, que impone el monto y la forma de la obligación, y 2) el riesgo manifiesto, vale decir, el atraso en el cumplimiento; por lo que esta Juez observa que la norma in comento es clara cuando afirma que cuando exista riesgo manifiesto de incumplimiento de la Obligación de Manutención, está facultado para acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia en autos que la deuda actual por concepto de Obligación de Manutención al mes de DICIEMBRE DE 2.014; calculados al monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, es de BOLIVARES TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo). En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Nacional de Proyectos Agrarios (ENPA), ubicada en el Municipio Chacao del Distrito Capital (frente al centro comercial SAMBIL), a los fines de que se sirva descontar de forma inmediata, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), de las Prestaciones sociales o de cualquier haber que resguarde el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, plenamente identificado, y proceda emitir cheque a nombre de la ciudadana DELYANA ARELYS VICENTE BURGOS, plenamente identificada y hacerle entrega del mismo o depositado en la Cuenta Corriente N°.0102-0264-74-0000059543 del Banco de Venezuela a nombre de la madre, plenamente identificada. SEGUNDO: Descontar del sueldo o salario que devenga el mencionado ciudadano a partir de la presente fecha, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs.2.000,oo) mensuales, en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos supra identificados, cantidad ésta que debe ser depositada en la Cuenta Corriente N°.0102-0264-74-0000059543 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de los niños de autos, ciudadana DELYANA ARELYS VICENTE BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-15.830.901. Finalmente, el patrono deberá hace entrega a la referida ciudadana, lo correspondiente al pago de guardería como complemento a la obligación de manutención convenida por ambos progenitores a favor de sus hijos antes nombrados. TERCERO: Se designa como correo especial a la ciudadana DELYANA ARELYS VICENTE BURGOS, con el objeto de que haga entrega del mencionado oficio. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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