REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2014-000532
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana EIRAM MARIE LARA TEJADA en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL en su condición de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del convenimiento de Obligación de Manutención a favor de las adolescentes debidamente homologado por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2.014, en vista de que el ciudadano FRANCK YAKINSON CUMANA GUERRERO a pesar de estar debidamente notificado, no compareció a dar cumplimiento voluntario a dicho convenimiento en el lapso legal establecido a tales efectos, por tal motivo, quien suscribe en atención a dicho planteamiento y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Jueza acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA de dicha obligación de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Por otra parte observa quien suscribe que el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, prevé que en los casos de incumplimiento: “El juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”. En consecuencia, PRIMERO: Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Aduanera Adromeda del Estado Vargas, ubicada en el bloque 4 de la Urbanización Diez de Marzo, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de que descuenten de caja de ahorros, prestaciones sociales, o cualquier otro monto que tenga acumulado el ciudadano FRANCK YAKINSON CUMANA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº. V- 14.312.910, la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS (BS.10.600,oo) por concepto de la deuda acumulada, correspondiente a los meses de AGOSTO, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2014, ENERO Y FEBRERO DE 2.015, este monto debe ser entregado en cheque de gerencia (no endosable) a nombre de la ciudadana EIRAM MARIE LARA TEJADA, titular de la cedula de identidad Nº. V- 16.724.019. SEGUNDO: Descontar del sueldo o salario que devenga el mencionado ciudadano a partir de la presente fecha, la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS MENSUALES (Bs. 1.600,oo), a razón de BOLIVARES OCHOCIENTOS QUINCENALES (Bs.800,oo) quincenales cada una, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijas, cantidad ésta que debe ser depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil, signada bajo el N°. 01050050850050550233 a nombre de la ciudadana EIRAM MARIE LARA TEJADA. Adicionalmente, deberá hacer entrega a la precitada ciudadana los conceptos relativos a la bonificación escolar correspondiente al año 2.014 (que a la fecha no le ha sido entregado a la progenitora) y la bonificación correspondiente al mes de diciembre del mismo año, acordado por ambos progenitores en la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs.3.000, oo), debiendo en lo sucesivo entregar tales conceptos a la madre de las adolescentes (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)). TERCERO: Se designa como correo especial a la ciudadana EIRAM MARIE LARA TEJADA, con el objeto de que haga entrega del mencionado oficio. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS VERA