REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2014-000663
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LEONARDO MATOS LUGO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo debidamente homologado por este Despacho en fecha 18 de septiembre de 2014, esta Jueza por cuanto se evidencia que la ciudadana LADERA MIER Y TERAN JOSAIRI a pesar de estar debidamente notificada, no compareció a dar cumplimiento voluntario a dicho convenimiento, conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En consecuencia, quien suscribe en atención a lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como normas supletorias a tenor de lo señalado en el antes indicado artículo 452 LOPNNA, los cuales disponen que: Artículo 181 “…Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso…”. Artículo 182. “…Para la ejecución de las sentencias y demás decisiones que legalmente se dictaren, los Tribunales del Trabajo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública…”. En tal sentido, esta Jueza acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA del comentado convenimiento de conformidad con los artículos antes descritos, por lo que se fija oportunidad para el 24 DE MARZO DE 2.015 A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 PM), para dicha ejecución. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección General de la Policía del Estado Vargas, a los fines de solicitarle la colaboración correspondiente y se ordena notificar al Ministerio Publico informando lo conducente. Líbrese Oficio y Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA
Abg. YIRA CEBALLOS VERA
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