JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince.-

AÑOS: 204° y 156°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles TREINTA Y DOS (32) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana BELKIS DURAN SAENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.799.503, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio CLAUDIA CAROLINA GUERRERO DE APPELSHAUSER, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.707; en el cual exponen: que el día 18 de febrero de 2015, falleció la ciudadana ANA VALERIA SOLANO DURAN, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.426.263, quien estuvo domiciliada en Abejales, calle principal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el C.I.C.P.C. de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE, FRACTURA DE CRANEO, ACCIDENTE DE TRANSITO…”, según Certificado de Defunción N° 2608472 de fecha 18/02/2015, expedido por el Doctor MIGUEL A. PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.770.091; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 05, levantada el 19 de febrero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 05 del año 2015, perteneciente a “ANA VALERIA SOLANO DURAN”, expedida el 19 de febrero de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del estado Táchira
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 82 del año 2002, perteneciente a “ANA VALERIA”, expedida el 09 de marzo de 2015, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-20.426.263, V-22.982.332, V-25.799.503, pertenecientes a los ciudadanos: ANA VALERIA SOLANO DURAN, ELADIO SOLANO GUTIERREZ, BELKIS DURAN SAENS, en su orden.-
Copia fotostática de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5787 Extraordinario, de fecha 13 de octubre de 2005.
Copia fotostática de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5708 Extraordinario, de fecha 2 de junio de 2004.
Justificativo de Testigos N° 9198, evacuado el dieciocho (18) de marzo de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MONICA TATIANA TORRES ARENALES y GLORIA ESPERANZA FLOREZ BARRERA, extranjera y venezolano en su orden, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. E-84.489.372 y V-14.348.487; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ANA VALERIA SOLANO DURAN dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ELADIO SOLANO GUTIERREZ, BELKIS DURAN SAENS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-22.982.332, V-25.799.503; en su condición de Progenitores de la causante ANA VALERIA SOLANO DURAN, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4764, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario