JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de marzo de dos mil quince.
AÑOS: 204° y 156°
Vista la transacción celebrada en fecha cinco (05) de marzo del presente año, entre el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SOSA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.408.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.366, apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (FINAMPYME, R. L.), con Acta Constitutiva y Estatutos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 y 14 de septiembre de 1999, bajo los N° 52 y 17, tomos 147 y 148, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 21 de abril de 2003, bajo el N° 45, tomo 002, protocolo primero, segundo trimestre de ese año, e inscrita por ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° ACAC-2°5, del tomo correspondiente a 1999, según Resolución N° 125, de fecha 16 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.802, de fecha 06 de octubre de 1999, de este domicilio; y la ciudadana ROSANGEL OSTOS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.983.060, en su condición de co-demandada, asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA CÁRDENAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.436.337, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 65.005; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, únicamente por lo que respecta a la co-demandada ciudadana ROSANGEL OSTOS CHACÓN, ya identificada. Por cuanto se desprende que la foliatura del mismo se encuentra errada desde el folio siguiente al veintitrés (23), hasta el folio veintiocho (28), se ordena conforme lo establecido en el ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, testar la foliatura y corregir la misma. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4748, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a:m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.872-15.
Gerardo.
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