JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de marzo de dos mil quince.-

AÑOS: 204° y 156°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y CINCUENTA (50) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.700, quien actúa en su carácter de Apoderada especial de los ciudadanos: ILLENY DEL SOCORRO RIOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.517.600, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha 23 de febrero de 2015, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra inserto bajo el N° 32, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones respectivos; GLAUCO JOSE RAMIREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.738, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha 23 de febrero de 2015, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra anotado bajo el N° 30, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones respectivos; ROBERTO ALFREDO RAMIREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.930, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado el día 23 de febrero de 2015, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra inserto bajo el N° 29, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones respectivos; ROLANDO GUSTAVO RAMIREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.349, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha 23 de febrero de 2015, por ante la Notaría Pública Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira, el cual se encuentra anotado bajo el N° 27, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; todos estos instrumentos Poder forman parte de la actuaciones que comprenden la presente solicitud. En el cual exponen: que el día 11 de febrero de 2015, falleció el ciudadano GLAUCO ROLANDO RAMIREZ GALLANTI, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.883.818, quien estuvo domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Edificio La Bermeja, Apartamento 11-2, Piso 11, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en su mismo domicilio, a causa de “…SHOCK CARDIOGÉNICO…”, según Certificado de Defunción N° 2608286 de fecha 12/02/2015, expedido por el Doctor CARLOS CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.536; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 310, levantada el 12 de febrero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 310 del año 2015, perteneciente a “GLAUCO ROLANDO RAMIREZ GALLANTI”, expedida el 24 de febrero de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 63 del año 1967, perteneciente a los ciudadanos: “GLAUCO ROLANDO RAMIREZ GALLANTI e ILLENY DEL SOCORRO RIOS INCIARTE”, expedida el 20 de febrero de 2015, por el Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 898 del año 1973, perteneciente a “ROBERTO ALFREDO”, expedida el 19 de febrero de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2700 del año 1970, perteneciente a “GLAUCO JOSE”, expedida el 24 de febrero de 2015, por el Registro Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 992 del año 1976, perteneciente a “ROLANDO GUSTAVO”, expedida el 23 de febrero de 2015, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.883.818, V-4.517.600, V-11.108.930, V-10.162.738, V-12.974.349, pertenecientes a los ciudadanos: GLAUCO ROLANDO RAMIREZ GALLANTI, ILLENY DEL SOCORRO RIOS DE RAMIREZ, ROBERTO ALFREDO RAMIREZ RIOS, GLAUCO JOSE RAMIREZ RIOS, ROLANDO GUSTAVO RAMIREZ RIOS, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9183, evacuado el cinco (05) de marzo de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JEANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y FERNANDO DE JESUS MARQUEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.585.337 y V-3.430.183 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante GLAUCO ROLANDO RAMIREZ GALLANTI dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ILLENY DEL SOCORRO RIOS DE RAMIREZ, ROBERTO ALFREDO RAMIREZ RIOS, GLAUCO JOSE RAMIREZ RIOS, ROLANDO GUSTAVO RAMIREZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.517.600, V-11.108.930, V-10.162.738, V-12.974.349; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante GLAUCO ROLANDO RAMIREZ GALLANTI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4749, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario