TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Marzo del año dos mil Quince.
204° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: ALIX FABIOLA SEPULVEDA DE RODRIGUEZ y JESÚS ADRIAN ROA PEREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.223.959, y V- 16.779.609 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MARISOL MORA DE PEÑALOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.222.855, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 58.477, en el cual expone que el día 30 de Enero 2.015 falleció quien fuera su Cónyuge, el Ciudadano: TOMAS PEÑALOZA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.660.965, según certificación expedida por el Dr Jairo Morantes Villamizar, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 006 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lemus del Municipio Cárdenas Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: MARISOL MORA DE PEÑALOZA, ANGY KARINA PEÑALOZA MORA, ADRIANA CONSOLACIÓN PEÑALOZA MORA y TOMAS ANDRES PEÑALOZA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 9.222.855, V- 18.091.486, V- 19.777.907 y V- 21.420.159, respectivamente, en el carácter de Cónyuge ka Primera y los otros de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOMAS PEÑALOZA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Dos y Cuarenta y Cinco de la Tarde (02:45 p.m.), quedando registrada bajo el N° 47 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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