TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de marzo de dos mil quince.
204º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8372, incoado por VARGAS CARVAJAL LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.440, asistido por el abogado Rafael Sánchez Hernández, contra el ciudadano FRANYER CASTRO MALDONADO, con cédula de identidad N° V-20.120.607, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2015, el demandado de autos, se dio por citado y reconoció el documento en contenido y firma, por lo que solicitó su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado FRANYER CASTRO MALDONADO, asistido por el abogado Raúl Andrés Roa Volcan, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; así mismo se acuerda expedir copia certificada de todo el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 58
EXP. N° 8372
Marilú