JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2.015).
204º 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano RAMÓN ALFONSO ZAMBRANO SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.816.853, asistido por el abogado en ejercicio SANDY SAMUEL SAAVEDRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.140.979, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111039; la misma es admitida en fecha doce (12) de enero de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

 Que en fecha 10 de septiembre de 2014, falleció quien fue su causante, JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO, venezolano, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.070.642, el cual anexan signado “A”.
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 1257, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 10 de septiembre de 2014, el cual anexan marcado “A”.
 Que igualmente presentan copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO y ESMERALDA SEPÚLVEDA DE ZAMBRANO.
 Que igualmente presentan copias certificadas de partidas de nacimiento de los solicitantes, NUBIA INÉS ZAMBRANO SEPÚLVEDA, ARLINDA MAGDALENA ZAMBRANO SEPÚLVEDA, GLADYS ESMERALDA ZAMBRANO SEPÚLVEDA, RAMÓN ALFONSO ZAMBRANO SEPÚLVEDA.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos ESMERALDA SEPÚLVEDA DE ZAMBRANO, NUBIA INÉS ZAMBRANO SEPÚLVEDA, ARLINDA MAGDALENA ZAMBRANO SEPÚLVEDA, GLADYS ESMERALDA ZAMBRANO SEPÚLVEDA, RAMÓN ALFONSO ZAMBRANO SEPÚLVEDA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.



-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

 Acta de defunción Nro. 1257, de fecha 10 de septiembre de 2014, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO, falleció el 10 de septiembre de 2014, en la misma se observa asentado en el ítems “E” Datos Familiares que indica Nombres y Apellidos del Conyugue o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a): “…ESMERALDA SEPÚLVEDA DE ZAMBRANO, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CÉDULA Nº V-2.886.786….” Hijos e Hijas del Fallecido (a) Nombres y Apellidos “…NUBIA INÉS ZAMBRANO SEPÚLVEDA, V-9.225.752, ARLINDA MAGDALENA ZAMBRANO SEPÚLVEDA, V-9.241.255, GLADYS ESMERALDA ZAMBRANO SEPÚLVEDA, V-10.174.416, RAMÓN ALFONSO ZAMBRANO SEPÚLVEDA, V-12.816.853…..”. (folios 6 y 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 Acta de nacimiento del ciudadano RAMÓN ALFONSO, número 213, del año 1976, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO y ESMERALDA SEPÚLVEDA (folio 4). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano RAMÓN ALFONSO y su filiación con el señalado causante JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO.
 Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO y ESMERALDA SEPÚLVEDA MANGRIECHI, número 126, del Año 1.965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando la unión matrimonial de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO y ESMERALDA SEPÚLVEDA DE ZAMBRANO (folios 8 al 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil de la ciudadana ESMERALDA SEPÚLVEDA DE ZAMBRANO y su filiación con el señalado causante JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO.
 Acta de nacimiento de la ciudadana NUBIA INÉS, número 1202, del año 1966, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO y ESMERALDA SEPÚLVEDA (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana NUBIA INÉS y su filiación con el señalado causante JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO.
 Acta de nacimiento de la ciudadana ARLINDA MAGDALENA, número 8, del año 1968, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO y ESMERALDA SEPÚLVEDA (folio 17). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana ARLINDA MAGDALENA y su filiación con el señalado causante JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO.
 Acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS ESMERALDA, número 533, del año 1970, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO y ESMERALDA SEPÚLVEDA (folio 19). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana GLADYS ESMERALDA y su filiación con el señalado causante JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano RAMÓN ALFONSO ZAMBRANO SEPÚLVEDA, con número V-12.816.853 (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO, con número V-3.070.642 (folio 5). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-2.886.786 de la ciudadana ESMERALDA SEPÚLVEDA DE ZAMBRANO (folio 11). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-9.225.752 de la ciudadana NUBIA INÉS ZAMBRANO SEPÚLVEDA (folio 12). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-9.241.255 de la ciudadana ARLINDA MAGDALENA ZAMBRANO SEPÚLVEDA (folio 14). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-10.174.416 de la ciudadana GLADYS ESMERALDA ZAMBRANO SEPÚLVEDA (folio 18). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 23 al 26), se tiene que consta que en fecha 09 de febrero de 2015, comparece la ciudadana TANIA COROMOTO PEÑA ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.504.992 y la ciudadana LEONARDO ANTONIO HUÉRFANO HUÉRFANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.686.016, quienes declaran a este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos ESMERALDA SEPÚLVEDA DE ZAMBRANO, NUBIA INÉS ZAMBRANO SEPÚLVEDA, ARLINDA MAGDALENA ZAMBRANO SEPÚLVEDA, GLADYS ESMERALDA ZAMBRANO SEPÚLVEDA, RAMÓN ALFONSO ZAMBRANO SEPÚLVEDA. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN

De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CHAPARRO, venezolano, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.070.642, a los ciudadanos ESMERALDA SEPÚLVEDA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.886.786, NUBIA INÉS ZAMBRANO SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.225.752, ARLINDA MAGDALENA ZAMBRANO SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.241.255, GLADYS ESMERALDA ZAMBRANO SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.416 y RAMÓN ALFONSO ZAMBRANO SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.816.853, como esposa e hijos, respectivamente, del prenombrado fallecido.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Titular,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 60.
JJMC/ZHM/ep.-