REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: RITA MARÍA CELIS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.172.824, asistida por la abogada en ejercicio MADELEHYN CHAVES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179683.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-8119-2013.-
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No. 509, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 2013, perteneciente al de cujus LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO.
• Que aparece errores materiales al indicarse en dicha Acta de Defunción, a saber: PRIMERO: se indico el estado civil del de cujus LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO “…..B Datos del Fallecido (a)….. Estado Civil SOLTERO…” siendo lo correcto “…..B Datos del Fallecido (a)….. Estado Civil CASADO…”, SEGUNDO: “…Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) NO APORTAN DATOS…” siendo lo correcto “…Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) RITA MARÍA CELIS DE HERRERA, vive SI, Documento de Identidad No. cédula 23.172.824, Profesión u Oficio OFICIOS DEL HOGAR, Nacionalidad VENEZOLANA, Residencia VEGA DE AZA SECTOR LA MINA, FRENTE A LA REDOMA CASA No. 003, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA…”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 15 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación del Acta de Defunción No. 509, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 2013, perteneciente al de cujus LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO, ordenando oír la declaración jurada de (2) testigos, así como presentar todo aquel documento que compruebe la afiliación entre RITA MARÍA CELIS DE HERRERA y LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO.
En fecha 12 de febrero de 2014 se escucho declaración testifical de los ciudadanos DORA MARÍA SÁNCHEZ DE CELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.156.878 y DAMASO HUGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.413.483.
En fecha 12 de febrero de 2015, se presentó la ciudadana RITA MARÍA CELIS DE HERRERA, debidamente asistida de abogado, quien solicita se oficie al SAIME a los fines de que se emita datos filiatorios de la misma.
En fecha 21 de febrero de 2014 este Tribunal emitió oficio No. 130 dirigido al SAIME, a objeto de que emitan Tarjeta Alfabética de la ciudadana RITA MARÍA CELIS DE HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-23.172.824.
En fecha 07 de mayo de 2014, la ciudadana RITA MARÍA CELIS DE HERRERA, confiere Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio MADELEHYN CHAVES MORENO.
En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal acuerda agregar oficio No. 000136 de fecha 13 de mayo de 2014, proveniente del SAIME.
En fecha 16 de junio de 2014 este Tribunal Ordenó la Notificación al Fiscal Especializado de Protección de Niño, y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de septiembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Cuarto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
Este Tribunal observa que posterior a dejar transcurrir un tiempo prudencial no consta a los folios opinión fiscal alguna.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-23.172.824, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana RITA MARÍA CELIS DE HERRERA.-
• Copia simple de la cédula de ciudadanía Nro. 2.88321, se valora como indicio del de cujus LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO por coincidir su nombre con los demás elementos de autos.-
• Copia simple de la Gaceta oficial No. 5.718 de fecha 02 de julio de 2004, donde se declara Venezolana por Naturalización a la ciudadana RITA MARÍA CELIS DE HERRERA, se valora como un documento legal indicativo del resultado de la Naturalización de la ciudadana indicada.
• Certificado de Registro de Matrimonio emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Consulado General de Colombia, de fecha 13 de noviembre de 1.996, bajo el No. 1646867, perteneciente CELIS MONTAÑEZ RITA MARÍA y HERRERA GALINDO LUÍS FRANCISCO, debidamente apostillado por ante la Cancillería de la República de Colombia, de fecha 18 de julio de 2013, No. ANHS94018891, se valora como indicio del estado civil del fallecido HERRERA GALINDO LUÍS FRANCISCO por coincidir su nombre con los demás elementos de autos.
• Partida de Nacimiento No. 354, la cual se encuentra inserta en los libros de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.979, perteneciente al ciudadano LUÍS ALEXANDER, hijo de los ciudadanos LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO y RITA MARÍA CELIS DE HERRERA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 2455, la cual se encuentra inserta en los libros de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.981, perteneciente al ciudadano OMAR DARÍO, hijo de los ciudadanos LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO y RITA MARÍA CELIS DE HERRERA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Declaración testifical de los ciudadanos DORA MARÍA SÁNCHEZ DE CELY, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.156.878 y DAMASO HUGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.413.483, de este domicilio y hábiles, quienes declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos RITA MARÍA CELIS DE HERRERA y LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO, que igualmente saben y les consta que contrajeron matrimonio en la República de Colombia, y que de esa unión procrearon dos hijos. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
• Oficio No. 000136 de fecha 13 de Mayo de 2014, emanado de la oficina SAIME San Cristóbal del Estado Táchira, donde informan que la ciudadana RITA MARÍA CELIS DE HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.172.824, no posee tarjeta alfabética ya que los seriales superiores a 22 millones fueron cedulados por las Móviles de Misión Identidad, anexando hoja emitida por el Sistema Saime, donde se observa que la ciudadana RITA MARÍA CELIS DE HERRERA es de estado civil Casada.
Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
-III-
DECISIÓN
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe errores materiales al indicarse en el Acta de Defunción No. 509, a saber: PRIMERO: se indico el estado civil del de cujus LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO como “…..Datos del Fallecido (a), Estado Civil SOLTERO…” siendo lo correcto “…..Datos del Fallecido (a), Estado Civil CASADO…”, SEGUNDO: se omitió en el Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) donde no se aportaron datos, siendo lo correcto “…Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) RITA MARÍA CELIS DE HERRERA, vive SI, Documento de Identidad No. cédula 23.172.824, Profesión u Oficio OFICIOS DEL HOGAR, Nacionalidad VENEZOLANA, Residencia VEGA DE AZA SECTOR LA MINA, FRENTE A LA REDOMA CASA No. 003, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA…”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe errores materiales en el Acta de Defunción del fallecido LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO, en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en el sentido que se debe ordenar la corrección en el Acta de Defunción No. 509, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 2013, perteneciente al de cujus LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO, para que se indique correctamente PRIMERO: el estado civil del de cujus LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO “CASADO”, SEGUNDO: en el Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) RITA MARÍA CELIS DE HERRERA, vive SI, Documento de Identidad No. cédula 23.172.824, Profesión u Oficio OFICIOS DEL HOGAR, Nacionalidad VENEZOLANA, Residencia VEGA DE AZA SECTOR LA MINA, FRENTE A LA REDOMA CASA No. 003, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana RITA MARÍA CELIS DE HERRERA.
Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 509, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 2013, perteneciente al de cujus LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO, a objeto de que se indique en los siguientes términos PRIMERO: Estado Civil del de cujus LUÍS FRANCISCO HERRERA GALINDO “CASADO”, SEGUNDO: Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) RITA MARÍA CELIS DE HERRERA, vive SI, Documento de Identidad No. cédula 23.172.824, Profesión u Oficio OFICIOS DEL HOGAR, Nacionalidad VENEZOLANA, Residencia VEGA DE AZA SECTOR LA MINA, FRENTE A LA REDOMA CASA No. 003, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) día del mes de marzo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 67 y se libró oficio No. 198-199
JJMC/ZHM/ep-
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