JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2.015).
204º 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano MARINA ZABALA HERNÁNDEZ, JORGE JESÚS CARREÑO ZABALA, HEYDI BERNARDA CARREÑO ZABALA y MAYRA ALEJANDRA CARREÑO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.912.933, V-17.502.309, V-14.099.291, V-12.814.504, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CRUZ DE LINA GAMÉZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.043, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.940; la misma es admitida en fecha once (11) de marzo de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 26 de mayo de 2013, falleció quien fue su causante, JORGE CARREÑO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-14.100.577 (Folios 6, 7 y 8).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 544, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de mayo del 2013 (Folios 6, 7 y 8).
Que igualmente presentan copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARINA ZABALA HERNÁNDEZ y copias certificadas de partidas de nacimiento de los solicitantes JORGE JESÚS CARREÑO ZABALA, HEYDI BERNARDA CARREÑO ZABALA y MAYRA ALEJANDRA CARREÑO ZABALA.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante JORGE CARREÑO.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos MARINA ZABALA HERNÁNDEZ, JORGE JESÚS CARREÑO ZABALA, HEYDI BERNARDA CARREÑO ZABALA y MAYRA ALEJANDRA CARREÑO ZABALA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JORGE CARREÑO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Acta de Matrimonio Nro. 4611, del año 1985, emitido por ante el Registro Civil Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el matrimonio civil de los ciudadanos JORGE CARREÑO y MARINA ZABALA HERNÁNDEZ(folios 3, 4 y 5). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el estado civil del fallecido.
Acta de defunción Nro. 544, de fecha 28 de mayo de 2013, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano JORGE CARREÑO, falleció el 26 de mayo de 2013(folios 6, 7 y 8). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
Acta de nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA, número 2265, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de JORGE CARREÑO y MARINA ZABALA HERNÁNDEZ(folio 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA y su filiación con el señalado causante JORGE CARREÑO.
Acta de nacimiento de la ciudadana HEYDI BERNARDA, número 1304, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de JORGE CARREÑO y MARINA ZABALA HERNÁNDEZ(folio 10 y 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana HEYDI BERNARDA y su filiación con el señalado causante JORGE CARREÑO.
Acta de nacimiento del ciudadano JORGE JESÚS, número 743, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de JORGE CARREÑO y MARINA ZABALA HERNÁNDEZ(folio 10 y 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JORGE JESÚS y su filiación con el señalado causante JORGE CARREÑO.
Copia de cédula de identidad del ciudadano JORGE CARREÑO, con número V-14.100.577 (folio 14). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad Nro. E-81.912.933 de la ciudadana MARINA ZABALA HERNÁNDEZ (folio 15). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Copia de cédula de identidad Nro. V-12.814.504 de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CARREÑO ZABALA (folio 16). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
Copia de cédula de identidad Nro. V-14.099.291 de la ciudadana HEYDI BERNARDA CARREÑO ZABALA (folio 17). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
Copia de cédula de identidad Nro. V-17.502.309 del ciudadano JORGE JESÚS CARREÑO ZABALA (folio 18). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 20, 21 y 22), se tiene que consta en el mismo que en fecha 16 de marzo de 2015, comparece la ciudadana LUZ MARINA JUNCOSA GARABITO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.688.888 y el ciudadano LUÍS ALBERTO VELAZCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.222.413, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos MARINA ZABALA HERNÁNDEZ, MAYRA ALEJANDRA CARREÑO ZABALA, HEYDI BERNARDA CARREÑO ZABALA y JORGE JESÚS CARREÑO ZABALA. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido JORGE CARREÑO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE CARREÑO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-14.100.577, a los ciudadanos MARINA ZABALA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.912.933, MAYRA ALEJANDRA CARREÑO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.814.504, HEYDI BERNARDA CARREÑO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.099.291 y JORGE JESÚS CARREÑO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.309, como esposa e hijos, respectivamente, del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Titular,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 68.
JJMC/ZHM/ep.-
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